Prescripción del derecho a devolución de aportes al Fondo de Ahorro Habitacional en Carabineros
- Fecha
- 11 de noviembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 407/81 DEFEN art/5 inc/6, CCI art/2515
- Descriptores
- Devolución aportes, prescripción
- Cita
- Dictamen N° 89.668 de 2015
Resumen
Se concluye que el derecho a la devolución de los aportes por ahorro habitacional se encuentra prescrito, por haber transcurrido en exceso el plazo supletorio de cinco años del artículo 2.515 del Código Civil.
Sumario de la Contraloría
Derecho a la devolución de aportes al Fondo de Ahorro Habitacional en Carabineros de Chile, prescribe en el plazo de cinco años
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 33.450 de 2019
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 39.658 de 2011
- Aplica Dictamen N° 22.540 de 2010
- Aplica Dictamen N° 55.680 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 89.668 Fecha: 11-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar que se ordene la devolución de los aportes que efectuó por ahorro habitacional, lo cual, en opinión de dicho organismo, sería improcedente, dado el tiempo transcurrido desde el alejamiento del interesado.
Al respecto, es dable indicar, con arreglo a lo previsto en el artículo 5°, inciso sexto, del decreto N° 407, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento del Fondo de Ahorro Habitacional, que el empleado que dejare de ser partícipe del citado Fondo, tendrá derecho a la devolución de sus cuotas o aportes.
Enseguida, es menester destacar que el mencionado ordenamiento no contempla un régimen de prescripción aplicable a dicha devolución, por lo que de conformidad con lo señalado en los dictámenes N os 56.368, de 2008 y 55.680, de 2009, de este origen, entre otros, debe recurrirse supletoriamente al plazo establecido en el artículo 2.515 del Código Civil, esto es, cinco años contados desde la fecha en que éstos se hicieron exigibles.
Pues bien, considerando que entre el 7 de abril de 2009, época del retiro del señor nombre reservado y el 6 de mayo de 2015, data de su presentación ante esa entidad policial solicitando la referida restitución, según se advierte de los antecedentes tenidos a la vista, transcurrió con creces el anotado término de cinco años, cabe concluir, tal como ha sido resuelto, para situaciones similares, en los dictámenes N os 22.540, de 2010 y 39.658, de 2011, de esta procedencia, que su derecho a obtener la devolución de los aportes efectuados por ahorro habitacional, se encuentra prescrito.
Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Los Lagos.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante