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Derecho público chileno

DictamenN° 89.668 de 201511 nov 2015

Prescripción del derecho a devolución de aportes al Fondo de Ahorro Habitacional en Carabineros

Fecha
11 de noviembre de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 407/81 DEFEN art/5 inc/6, CCI art/2515
Descriptores
Devolución aportes, prescripción
Cita
Dictamen N° 89.668 de 2015

Resumen

Se concluye que el derecho a la devolución de los aportes por ahorro habitacional se encuentra prescrito, por haber transcurrido en exceso el plazo supletorio de cinco años del artículo 2.515 del Código Civil.

Sumario de la Contraloría

Derecho a la devolución de aportes al Fondo de Ahorro Habitacional en Carabineros de Chile, prescribe en el plazo de cinco años

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 89.668 Fecha: 11-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar que se ordene la devolución de los aportes que efectuó por ahorro habitacional, lo cual, en opinión de dicho organismo, sería improcedente, dado el tiempo transcurrido desde el alejamiento del interesado.

Al respecto, es dable indicar, con arreglo a lo previsto en el artículo 5°, inciso sexto, del decreto N° 407, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento del Fondo de Ahorro Habitacional, que el empleado que dejare de ser partícipe del citado Fondo, tendrá derecho a la devolución de sus cuotas o aportes.

Enseguida, es menester destacar que el mencionado ordenamiento no contempla un régimen de prescripción aplicable a dicha devolución, por lo que de conformidad con lo señalado en los dictámenes N os 56.368, de 2008 y 55.680, de 2009, de este origen, entre otros, debe recurrirse supletoriamente al plazo establecido en el artículo 2.515 del Código Civil, esto es, cinco años contados desde la fecha en que éstos se hicieron exigibles.

Pues bien, considerando que entre el 7 de abril de 2009, época del retiro del señor nombre reservado y el 6 de mayo de 2015, data de su presentación ante esa entidad policial solicitando la referida restitución, según se advierte de los antecedentes tenidos a la vista, transcurrió con creces el anotado término de cinco años, cabe concluir, tal como ha sido resuelto, para situaciones similares, en los dictámenes N os 22.540, de 2010 y 39.658, de 2011, de esta procedencia, que su derecho a obtener la devolución de los aportes efectuados por ahorro habitacional, se encuentra prescrito.

Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Los Lagos.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante