Competencia de la Comisión Médica Central de Carabineros sobre exfuncionario dado de baja
- Fecha
- 11 de noviembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/53 inc/1
- Descriptores
- Estatutos, Estatuto de Carabineros de Chile, bajas
- Cita
- Dictamen N° 89.661 de 2015
Resumen
Se ratifica que la Comisión Médica Central no pudo declarar la salud incompatible de un exfuncionario ya desvinculado por conducta mala, pues a esa fecha carecía de vínculo con la institución.
Sumario de la Contraloría
Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, no puede pronunciarse sobre la salud de exfuncionario dado de baja por conducta mala, con efectos inmediatos
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 37.912 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 89.661 Fecha: 11-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 37.912, de 2015, de este origen, en el cual se concluyó, en lo que importa, que no correspondió que la Comisión Médica Central de esa institución policial, a través de su resolución exenta N° 779, de 19 de agosto de 2013, hubiese declarado que la salud del señor nombre reservado era incompatible con el desempeño de su cargo, toda vez que a la época de adoptarse esa determinación, el interesado se encontraba desvinculado de esa entidad.
En dicho pronunciamiento se agregó que, en virtud de lo señalado en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, procedía que ese cuerpo colegiado dispusiera la invalidación del anotado acto administrativo.
Precisado lo anterior, se debe consignar que con fecha 8 de junio del presente año, el recurrente informó a esta Entidad Fiscalizadora que se había ordenado dar cumplimiento al mencionado dictamen N° 37.912, de 2015.
No obstante lo anterior, en lo que atañe a que mediante la indicada resolución exenta N° 779, de 2013, no se declaró la imposibilidad física del señor nombre reservado, sino que por medio de ella se determinó que la salud de aquel no era apta, lo que sería una decisión distinta, es menester destacar que esa afirmación no resulta atendible, pues de su lectura se advierte claramente que a través de dicho acto administrativo se resolvió que el afectado tenía una salud incompatible para el desempeño de su cargo, siendo dable añadir que el efecto jurídico que produce tal declaración, es el retiro del empleado.
De esta manera, en atención a que la situación expuesta ya fue resuelta por esta Contraloría General, sin que se acompañen antecedentes que permitan modificar el aludido dictamen N° 37.912, de 2015, se ratifica ese pronunciamiento.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante