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Derecho público chileno

DictamenN° 89.623 de 201614 dic 2016

Monto de la pensión por vejez del recurrente equivale al tope máximo que contempla el artículo 25 de la ley N° 15.386

Fecha
14 de diciembre de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 15386 art/25
Descriptores
Seguridad social, pensiones, reliquidación, tope máximo
Cita
Dictamen N° 89.623 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 89.623 Fecha: 14-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Santiago, solicitando la reliquidación de su pensión y que se le conceda un bono al que estima tener derecho.

Como cuestión previa, cabe manifestar que mediante la resolución AP N° 2.085, de 2014, del Instituto de Previsión Social, se confirió al recurrente una prestación por vejez, por la suma inicial mensual de $ 1.091.849, equivalente al 100%, por cuanto se le computaron treinta y un años y cuatro meses de servicios.

Al respecto, es útil advertir que el artículo 25 de la ley N° 15.386, dispone que a contar de la fecha de su vigencia -11 de diciembre de 1963-, ninguna persona podrá jubilar ni obtener pensiones con una renta superior a ocho sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago.

En relación con lo anterior, cumple con expresar que aun en el evento de que se haya omitido total o parcialmente el pago de alguna remuneración de naturaleza imponible, ello no implica que el recurrente pueda aumentar el monto de su pensión como pretende, ya que según las verificaciones practicadas su beneficio jubilatorio corresponde al límite máximo establecido en la anotada normativa.

Finalmente, en lo relativo al bono que impetra el reclamante, se debe indicar que esta Entidad Fiscalizadora ha debido abstenerse, en esta oportunidad, de conocer el asunto planteado, en conformidad con lo preceptuado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, ya que deben señalarse los hechos y razones que motivan su requerimiento y las peticiones concretas que se formulan, de manera clara y precisa, lo que no se advierte de la presentación en cuestión.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado