Cursa con alcances la resolución N° 388, de 2014, de la Tesorería General de la República
- Fecha
- 17 de noviembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 HACIE art/12, ley 19886 art/4 inc/1, ley 20720 art/401 num/1, ley 20720 art/401 num/2, ley 19886 art/9 inc/2
- Descriptores
- bases de licitación, contratación servicio aseo, SETESOR
- Cita
- Dictamen N° 89.543 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 97.297 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N°89.543 Fecha: 17-XI-2014 Esta Entidad de Control ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe, que aprueba las bases de licitación pública para la contratación de servicios de aseo, limpieza y mantención de las dependencias que indica de esa entidad, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante cumple con señalar que deberá precisarse en la etapa de aclaraciones a las bases, lo siguiente:
1. La prórroga que se dispone en el N° 12.4 del pliego de condiciones, debe acordarse por las partes y disponerse por acto administrativo totalmente tramitado que manifieste los fundamentos que la hacen procedente, atendido lo previsto en el artículo 12 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, en orden a que los organismos públicos no pueden suscribir contratos que contengan cláusulas de renovación automática u opciones de renovación para alguna de las partes, cuyos montos excedan las 1.000 UTM, a menos que existan motivos fundados para ello.
2. De conformidad con lo previsto en la parte final del inciso primero, del artículo 4° de la ley N° 19.886, modificado por los N°s. 1) y 2) del artículo 401 de la ley N° 20.720, no podrán participar en este proceso los oferentes que dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, lo que se ha omitido indicar en el N° 5, letra b, de las bases administrativas, debiendo agregarse un anexo para tal efecto.
Finalmente, se hace presente que el rechazo de las ofertas a que se refiere la nota (3) del N° 3 del pliego de condiciones, debe entenderse como una declaración de inadmisibilidad que corresponde realizar mediante resolución fundada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9°, inciso segundo, de la ley N° 19.886; y que se omitió el N° 4 en las bases que se analizan.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República