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Derecho público chileno

DictamenN° 89.530 de 201511 nov 2015

Determinación de pensión no contributiva de exonerado político y solicitud de pago de sumas del dictamen

Fecha
11 de noviembre de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Personal, seguridad social, exonerados políticos
Cita
Dictamen N° 89.530 de 2015

Resumen

Se ratifica que la pensión no contributiva del recurrente está bien determinada y no existen sumas adeudadas, pues el dictamen no ordenó pagar ambos montos conjuntamente, y no se aportan nuevos elementos.

Sumario de la Contraloría

La pensión no contributiva del recurrente se encuentra bien determinada. Ratifícase el dictamen N° 28.552, de 2003, de este origen

Texto íntegro

N° 89.530 Fecha: 11-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exonerado político, para solicitar que se le paguen los montos ordenados por el oficio N° 28.552, de 2003, de esta procedencia, y que se le otorgue copia autorizada de ese dictamen.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifestó que la pensión no contributiva del recurrente se calculó de acuerdo a lo resuelto por este Organismo Fiscalizador.

Sobre el particular, cabe anotar que mediante el aludido dictamen N° 28.552, de 2003, esta Entidad de Control concluyó que la prestación del peticionario, otorgada por el decreto N° 139, de 1999, del ex Ministerio del Interior, y reliquidada a través del decreto N° 5.439, del mismo año y origen, se encontraba ajustada a derecho, debiendo alcanzar, a septiembre de 1998, la suma de $ 79.776, mensuales, y a diciembre de 2001, el valor de $ 103.894. Dicho pronunciamiento fue rectificado por el oficio N° 16.967, de 2007, de este origen, en el sentido que el último monto señalado debió regir a contar de diciembre de 2002.

En este contexto, es necesario aclarar al requirente que el anotado oficio N° 28.552, de 2003, en ningún caso ordenó que se le pagaran ambas cantidades de dinero conjuntamente a partir de las fechas indicadas, como parece entender.

Siendo ello así, y considerando que el señor nombre reservado no aporta nuevos elementos que permitan modificar lo resuelto por el citado dictamen N° 28.552, de 2003, de este origen, procede ratificarlo y concluir, una vez más, que el monto de su pensión se encuentra correctamente determinado, no existiendo sumas adeudadas al respecto.

Finalmente, cumple con remitir la copia autorizada del dictamen N° 28.552, de 2003, requerida por el interesado.

Transcríbase al Instituto de Previsión Social.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante