Financiamiento de cirugía en centro extrainstitucional de beneficiario del sistema de salud de la Fuerza Aérea
- Fecha
- 11 de noviembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 19465 art/17
- Descriptores
- Orgánica de la Administración del Estado, servicios públicos, funciones y atribuciones
- Cita
- Dictamen N° 89.528 de 2015
Resumen
No procede acoger la pretensión, pues la cirugía puede realizarse en el sistema de salud institucional; si el recurrente opta por un recinto externo sin orden de interconsulta, solo corresponde la bonificación legal.
Sumario de la Contraloría
No procede acceder a pretensión de exfuncionario de la Fuerza Aérea, pues la cirugía requerida puede realizarse en el sistema de salud de esa entidad
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 20.192 de 2018
- Aplica Dictamen N° 18.608 de 2017
- Aplica Dictamen N° 5.756 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 24.241 de 2010
- Aplica Dictamen N° 34.744 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 89.528 Fecha: 11-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Fuerza Aérea, adscrito al sistema de salud de esa entidad, solicitando que se autorice el financiamiento de la operación que pretende realizarse en un centro hospitalario extrainstitucional, por las razones que expone.
Requerida al efecto, la Fuerza Aérea señala, en síntesis, que los establecimientos institucionales cuentan con los medios para efectuar la intervención de que se trata y que en el evento que el interesado acceda a ella en un recinto médico diverso, sin la correspondiente orden de interconsulta, solo dispondrá su reembolso.
Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 17 de la ley N° 19.465, dispone, en lo que interesa, que las prestaciones de medicina curativa se otorgarán preferentemente en las instalaciones sanitarias de la respectiva institución, según la complejidad de la atención requerida y de acuerdo con los recursos profesionales, técnicos y administrativos que estos posean. Agrega que, en caso que aquella no cuente con los medios o estos sean insuficientes, podrá solicitarla de los demás establecimientos comprendidos dentro del sistema de salud de las fuerzas armadas o de los organismos públicos o privados y profesionales con los cuales exista un convenio vigente.
En este contexto, los dictámenes N°s 34.744, de 2009 y 24.241, de 2010, de este origen, han expresado que para recurrir a alguno de los establecimientos médicos extrainstitucionales que señala el referido precepto, por los motivos allí descritos, el beneficiario deberá contar con la respectiva orden de interconsulta.
Ahora bien, dado que la prestación por la que se consulta puede ser brindada por el sistema de salud de la Fuerza Aérea, si el señor nombre reservado opta por someterse a aquella en un recinto distinto solo recibirá la bonificación que la ley consigna para tales casos.
Transcríbase a la Fuerza Aérea.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante