Representa decreto 396/2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga la concesión marítima que indica
- Fecha
- 7 de enero de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DFL 340/60 Hacie art/4 inc/2, dto 2/2005 Defen art/65
- Descriptores
- concesión marítima, abstención
- Cita
- Dictamen N° 895 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 5.544 de 2017
- Aplica Dictamen N° 59.722 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 47.124 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 895 Fecha: 07-I-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 396, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga la concesión marítima que indica, por cuanto no se ajusta a derecho.
En efecto, no resulta procedente que se otorgue a título gratuito la concesión que se solicita, por cuanto según lo establece el artículo 4°, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, el artículo 65 del decreto N° 2 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina y la reiterada jurisprudencia administrativa de este órgano Contralor, la gratuidad de las concesiones marítimas está establecida, entre otras, a favor de las entidades privadas sin fines de lucro que tengan por finalidad satisfacer necesidades de interés público de la comunidad toda, sin que se cumpla con esa exigencia en el objeto descrito en el articulo 2° de los estatutos acompañados (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 23.489, de 1983; 11.695, de. 1997; 38.290, de 1998; 46.321, de 2004 y 47.124, de 2009).
En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo.
nombre reservado
Contralor General de la República