No procede alegar prescripción de remuneraciones respecto de estipendios ya pagados a funcionarios de la Superintendencia de Pensiones que se indican
- Fecha
- 14 de diciembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/99
- Descriptores
- Estatuto Administrativo General, remuneraciones
- Cita
- Dictamen N° 89.495 de 2016
Texto íntegro
N° 89.495 Fecha: 14-XII-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General los funcionarios de la Superintendencia de Pensiones doña nombre reservado; doña nombre reservado; don nombre reservado; don nombre reservado y don nombre reservado, solicitando la condonación de las sumas cuyo reintegro les exige esa institución, en cada caso, por haberles pagado en forma retroactiva, en noviembre y diciembre de 2015, la asignación de antigüedad correspondiente al período comprendido entre julio de 2014 y noviembre de 2015, sin considerar, en esa oportunidad, la prescripción de remuneraciones establecida en el artículo 99 de la ley N° 18.834.
Sobre el particular, cumple este Organismo de Control con manifestar que, según lo informado por esa superintendencia, dichas obligaciones se habrían originado por un error del servicio, al efectuar ese pago en los términos expuestos, sin tener en cuenta, en esa ocasión, el plazo de prescripción de seis meses contemplado en la aludida norma.
Por lo anterior, no puede alegarse la referida prescripción, para exigir la devolución de los montos presuntamente pagados en exceso a aquellos funcionarios, debiendo entenderse esas sumas bien enteradas, razón por la cual esta Entidad Fiscalizadora estima que su situación remuneratoria se encuentra actualmente solucionada, resultando improcedente emitir el pronunciamiento requerido.
Transcríbase a los interesados.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado