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Derecho público chileno

DictamenN° 894 de 201911 ene 2019

Acceso de estudiantes con necesidades educativas especiales a beca de computadores en 7° básico

Fecha
11 de enero de 2019
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 20981, Ley 21053
Descriptores
Desarrollo educación, beneficios académicos, alumnos con necesidades educativas especiales, Beca Acceso a TIC’s
Cita
Dictamen N° 894 de 2019

Resumen

Es procedente incluirlos en el beneficio, pues no hay fundamento para una diferencia no prevista por el legislador; el Ministerio de Educación debe determinar el modo de homologar los cursos de educación especial.

Sumario de la Contraloría

Ministerio de Educación, en ejercicio de sus funciones, debe adoptar las medidas pertinentes para permitir acceso a las personas con necesidades especiales a los beneficios que se indican

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 894 Fecha: 11-I-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Educación, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de homologar a séptimo año básico los cursos de educación especial que correspondan, con el fin de conceder a estudiantes con necesidades educativas especiales el beneficio que otorga la ley N° 20.981 -de presupuestos del sector público para el año 2017-, glosas 16 y 17 de la partida 09, Capítulo 09, Programa 03, Subtítulo 33, Ítem 01, asignaciones 001 y 002, “Beca Acceso a TIC’s para Estudiantes de 7° Básico con excelencia” para establecimientos de educación particular subvencionados y del sector municipal, respectivamente.

Como cuestión previa, es necesario manifestar que por medio del dictamen N° 33.446, de 2016, de este origen, se determinó que el Ministerio de Educación debía adoptar las medidas necesarias a fin de no limitar el acceso a beneficios a este tipo de alumnos, dando inicio a una coordinación entre las distintas entidades estatales que actúen en el asunto de que se trate.

Precisado lo anterior, cumple con señalar que la glosa 16 previamente referida, de la ley N° 20.981, -normativa que fue reiterada en su similar para el año 2018, contenida en la ley N° 21.053-, dispone de “Recursos destinados para la adquisición, distribución y asignación de computadores para 30.000 estudiantes de séptimo año básico matriculados en Establecimientos de Educación Particular Subvencionados en el mes de marzo del año 2017. Agrega que “Estos computadores se asignarán a los alumnos de mejor rendimiento escolar que se encuentren dentro del 40% de los alumnos más vulnerables determinados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas”.

Asimismo, la glosa 17 del citado texto legal, entrega “Recursos destinados para la adquisición, distribución y asignación de computadores para estudiantes de séptimo año básico matriculados en Establecimientos de Educación del Sector Municipal y los regidos por el D.L. N° 3.166, de 1980 en el mes de marzo del año 2017.”

De esta forma, de la normativa apuntada se puede colegir que para acceder al beneficio en análisis es necesario que el destinatario se encuentre matriculado en 7° año básico en algunos de los establecimientos que se indican.

En este contexto, en la medida que los estudiantes con necesidades educativas especiales reúnan los requisitos prevenidos en las disposiciones aludidas -o en cualquier otra similar que en el futuro pueda incorporar el ordenamiento jurídico-, resulta procedente incluirlos en aquel beneficio, ya que no se evidencian fundamentos que sustenten una diferencia que no fue prevenida por el legislador.

Asimismo, cumple con recordar que, tal como se instruyó en el reseñado dictamen N° 33.446, de 2016, y por las razones que allí se consignan, corresponde al Ministerio de Educación, como responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, adoptar las medidas necesarias a fin de no limitar el acceso a tales ayudas a los estudiantes referidos, incluido el beneficio que se consulta, por lo que aquella cartera de Estado deberá determinar, en el ejercicio de sus funciones, el modo de efectuar la homologación propuesta, de forma que permita a los estudiantes con necesidades educativas especiales un acceso igualitario a las asistencias pertinentes.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República