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Derecho público chileno

DictamenN° 89.199 de 201612 dic 2016

Funcionaria tiene derecho a percibir remuneraciones durante el período en el que hizo uso de licencia médica, aunque no proceda la recuperación del subsidio respectivo

Fecha
12 de diciembre de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 44/78 TRAPS art/4
Descriptores
Estatuto Administrativo General, remuneraciones, licencia médica
Cita
Dictamen N° 89.199 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 89.199 Fecha: 12-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Intendente de la Región Metropolitana, informando la deuda que mantendría la funcionaria doña nombre reservado, ascendente a $ 306.090, por haber percibido indebidamente remuneraciones, entre el 22 de octubre y el 20 de noviembre de 2013, en circunstancias que las licencias médicas de las que hizo uso en ese periodo (2), no le dieron derecho al pago del correspondiente subsidio, solicitando, además, que este Organismo de Control ordene su reintegro.

Sobre el particular, cabe hacer presente que, de acuerdo a lo comunicado por el encargado de la Unidad de Remuneraciones del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, por medio de correo electrónico de 29 de noviembre de 2016, dicha obligación se habría generado por no cumplir la afectada con el mínimo de cotizaciones previsto en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Al respecto, cumple con manifestar que la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en los dictámenes N os 57.935, de 2011 y 12.131, de 2016, cuyas fotocopias se adjuntan, ha concluido que el servicio empleador debe pagar íntegramente las remuneraciones al funcionario público durante el tiempo en el que haga uso de licencias médicas, aun cuando no le asista el derecho al correspondiente subsidio, por no cumplir con los requisitos de afiliación y cotizaciones exigidos en la referida norma, razón por la cual no procede que se le exija la restitución de los emolumentos percibidos por ese concepto.

Transcríbase a la interesada.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado