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Derecho público chileno

DictamenN° 89.153 de 201612 dic 2016

Diplomas de técnico de nivel superior que se indican, otorgados por centros de formación técnica, no permiten a sus poseedoras percibir la asignación especial…

Fecha
12 de diciembre de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19699 art/1
Descriptores
Títulos y diplomas, Estatuto de los Profesionales Funcionarios de la Salud, asignaciones
Cita
Dictamen N° 89.153 de 2016

Sumario

Diplomas de técnico de nivel superior que se indican, otorgados por centros de formación técnica, no permiten a sus poseedoras percibir la asignación especial establecida en el artículo 2º de la ley Nº 19.699

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 89.153 Fecha: 12-XII-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras nombre reservado y otras, todas funcionarias del Complejo Hospitalario San José, consultando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, si los diplomas de técnico de nivel superior, que les fueron conferidos a las peticionarias por los centros de formación técnica que en cada caso se indica, les permiten percibir la asignación especial regulada en el artículo 2°, inciso segundo, de la ley N° 19.699.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° del mencionado cuerpo normativo, dispone que tendrán derecho a los beneficios establecidos en esa ley, -entre ellos, el emolumento que nos ocupa- los funcionarios de los servicios públicos que señala, que hubieren iniciado los estudios conducentes a la obtención de un título técnico de nivel superior en una universidad estatal o que goce de reconocimiento oficial, entre el primer semestre del año 1994 y el primer semestre del año 1998, ambos semestres inclusive, y siempre que se verifique alguna de las situaciones que detalla ese precepto, según se manifestó, entre otros, en el dictamen N° 12.237, de 2015, de este origen.

Pues bien, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que los títulos de técnico de nivel superior por los que se pregunta, fueron otorgados por centros de formación técnica y no por universidades, tal como lo exige el citado artículo 1°, procede concluir que aquellos no permiten a sus poseedoras percibir el beneficio en análisis.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado