Funciones de dirección, organización y administración del hospital que indica, están radicadas en el director del mismo. Contratación de servidores por el Código del…
- Fecha
- 12 de diciembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/2005 SALUD art/36 lt/c, dfl 1/2005 SALUD art/36 lt/f, CSA art/10, CTR art/163
- Descriptores
- hospital autogestionado en red, provisión cargos, facultades director, contrataciones CTR, autorización
- Cita
- Dictamen N° 89.149 de 2016
Sumario
Funciones de dirección, organización y administración del hospital que indica, están radicadas en el director del mismo. Contratación de servidores por el Código del Trabajo, solo procede en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Código Sanitario
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E127.446 de 2021
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 50.165 de 2015
- Aplica Dictamen N° 77.242 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 89.149 Fecha: 12-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario del Hospital El Pino, para solicitar un pronunciamiento acerca de cómo deben proveerse los cargos al interior de una nueva unidad que se pretende crear en dicho organismo, y respecto de la indemnización que les correspondería a los servidores contratados bajo las normas del Código del Trabajo.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, prevé que en el director de los centros hospitalarios autogestionados en red -naturaleza que reviste el aludido recinto asistencial-, estarán radicadas las funciones de dirección, organización y administración del pertinente establecimiento, lo que incluye, conforme con lo dispuesto por las letras c) y f) de la norma citada, organizar internamente el establecimiento, asignar las tareas correspondientes y ejercer las labores de administración del personal.
Así, de la preceptiva transcrita se desprende que compete a la referida superioridad determinar los servidores que se desempeñarán en las distintas unidades que conforman el organismo que dirige, de acuerdo con las necesidades de la institución y la buena marcha de aquella.
Por otra parte, se debe hacer presente que según lo expresado, entre otros, por el dictamen N° 50.165, de 2015, de este origen, el Hospital El Pino únicamente se encuentra facultado para contratar a funcionarios sobre la base del Código del Trabajo, cuando se trate de tareas de tipo transitorio para el cumplimento de campañas sanitarias o en casos de emergencia, de acuerdo con el artículo 10 del Código Sanitario.
Ahora bien, y sin perjuicio que el recurrente no identifica a los funcionarios que se encontrarían vinculados por las normas del anotado texto laboral, resulta indispensable precisar que de acuerdo a lo manifestado en el dictamen de este origen Nº 77.242, de 2012, entre otros, el artículo 10 del Código Sanitario es una disposición de carácter excepcional, que debe ser interpretada en forma restringida, razón por la que no puede emplearse bajo la modalidad a que ese precepto se refiere, de manera permanente, a profesionales, técnicos, administrativos o auxiliares, sin especificar la tarea sanitaria de que se trate; las labores a cumplir o la relación que existiría entre estos funcionarios y las acciones de salud que se contemplan en esa norma legal.
De este modo, los contratos celebrados en el marco de la autorización del nombrado artículo 10, están sujetos a plazo y no pueden transformarse en convenios de término indefinido por efecto de sus renovaciones, de manera que, si se pone fin a ellos por cumplirse el lapso pactado, no se devenga el derecho a indemnización por años de servicio contemplado en el artículo 163 del Código Laboral.
No obstante ello, se ha estimado pertinente indicar que si bien no existe obligación en tal sentido, los servidores que se encuentren en la situación descrita por el peticionario podrían ser incorporados a esa institución como empleados a contrata, conforme a las disposiciones de la ley N° 18.834.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado