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Derecho público chileno

DictamenN° 89.061 de 201414 nov 2014

Medidas de seguridad municipal y publicidad de las sesiones del concejo

Fecha
14 de noviembre de 2014
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18695 art/84, ley 18575 art/3 inc/2, ley 18575 art/13 inc/2
Descriptores
MUN, sesiones del concejo, control acceso, obligación municipio, normal funcionamiento
Cita
Dictamen N° 89.061 de 2014

Resumen

Se desestima la reclamación: controlar el ingreso al recinto donde sesiona el concejo, con la puerta entreabierta, es una expresión de la obligación edilicia de resguardar el normal funcionamiento de las sesiones, sin perjuicio de su publicidad.

Sumario de la Contraloría

Resulta procedente que entidad edilicia adopte medidas tendientes a velar por el normal funcionamiento de las sesiones del concejo municipal

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 89.061 Fecha: 14-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, concejal de la Municipalidad de La Florida, solicitando un pronunciamiento respecto a la eventual falta o negligencia en que, a su juicio, incurrió dicha entidad edilicia al haber cerrado el portón de acceso a la “Casa de la Cultura” -lugar en que se realizan las reuniones del concejo municipal- el día 2 de julio del año 2014, en momentos en que se celebraba la sesión N° 53 del aludido órgano colegiado, medida que se habría fundamentado en razones de seguridad.

Requerida al efecto, la mencionada entidad edilicia informó que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Honorable Concejo Municipal de esa comuna, ha registrado en una nómina a quienes ingresaron a la citada sesión, incluidas las autoridades comunales y los invitados, y hace presente que la puerta de acceso nunca estuvo cerrada, sino entreabierta, con el fin de controlar las visitas a la “Casa de la Cultura”, ya que allí no solo se realizan las reuniones del referido órgano colegiado, sino además una serie de actividades culturales, motivo por el cual un guardia de seguridad contratado por el municipio orienta, dirige y fiscaliza el ingreso del público que entra al aludido recinto.

Sobre el particular, el inciso cuarto del artículo 84 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades establece, en lo que interesa, que las sesiones del concejo serán públicas, en tanto que los artículos 3°, inciso segundo, y 13, inciso segundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, consagran los principios de transparencia y publicidad de los actos administrativos.

En conformidad con lo anterior, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 23.343, de 2003, entre otros, ha precisado que el concejo se encuentra en la obligación de respetar los referidos principios, debiendo disponer los mecanismos necesarios para dicho efecto, pero ello de manera alguna puede importar un entorpecimiento en el cumplimiento de las funciones del municipio.

Ahora bien, esta Contraloría General ha entendido que lo anterior, es sin perjuicio de que las municipalidades pueden adoptar procedimientos de control despersonalizados y de carácter preventivo que les permitan cumplir con sus obligaciones, en la medida que resulten compatibles con el respeto a la honra y dignidad de las personas y con el principio de participación ciudadana en la gestión pública, consagrado en el inciso segundo del artículo 3° de la referida ley N° 18.575 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 5.986, de 2012, y 6.652, de 2014).

Precisado lo anterior, cabe señalar que el derecho que, en principio, tiene cualquier persona para asistir a las sesiones del concejo municipal, por revestir estas el carácter de públicas, debe conciliarse con la obligación que le asiste al municipio en orden a resguardar el normal funcionamiento de dicho órgano colegiado, motivo por el cual no se advierte inconveniente en la adopción de medidas de seguridad como las de la especie, en el entendido que efectivamente estas sean de carácter excepcional y debidamente justificadas (aplica dictamen N° 6.652, de 2014).

En consecuencia, la circunstancia de que permanezca entreabierta la puerta del recinto del lugar en que se celebran las reuniones del citado órgano colegiado, además de otras actividades comunales, y se mantenga controlado el ingreso al lugar, constituye una expresión de la mencionada obligación de la entidad edilicia de velar por el referido normal funcionamiento de las sesiones del concejo municipal, razón por la que no cabe sino desestimar la reclamación del recurrente.

Transcríbase a la Municipalidad de La Florida.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante