Facultades del director de hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros para sancionar con término de contrato
- Fecha
- 9 de noviembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- dipreca, facultades cgr, abstenciones
- Cita
- Dictamen N° 89.058 de 2015
Resumen
Se representa la resolución que sanciona con el término del contrato de trabajo, porque el director no posee esa atribución disciplinaria, al no estar prevista en la delegación de facultades.
Sumario de la Contraloría
Representa resolución N° 395, de 2015, del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por cuanto el director de esa entidad no posee facultades para sancionar disciplinariamente con el término del contrato de trabajo
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 52.539 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 89.058 Fecha: 09-XI-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, mediante el cual se sanciona con el término del contrato de trabajo al empleado nombre reservado, por cuanto no se ajusta a derecho, toda vez que la aludida jefatura no posee la atribución de finiquitar la relación laboral de dicho servidor en el ejercicio de una atribución disciplinaria, como ocurre en la especie, por no encontrarse expresamente prevista en la resolución N° 179, de 2011, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que delega las facultades que en cada caso se indican, en el director del citado centro de salud, acorde con el pronunciamiento contenido en el dictamen N° 52.539, de 2011, de este origen.
En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo de la suma.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante