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Derecho público chileno

DictamenN° 89.010 de 201414 nov 2014

Experiencia profesional para contrata asimilada a Nivel I de la Etapa de Planta Superior

Fecha
14 de noviembre de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19664 art/5, ley 19664 art/15, ley 19664 art/21
Descriptores
profesional funcionario, años de experiencia
Cita
Dictamen N° 89.010 de 2014

Resumen

Es útil todo desempeño profesional, incluido el servido en instituciones o consultas privadas, para acreditar los años de ejercicio exigidos, pues la normativa no establece limitaciones, siempre que las labores se acrediten fehacientemente.

Sumario de la Contraloría

Para los efectos de comprobar los años de experiencia necesarios para ejercer en calidad de profesional funcionario a contrata, asimilado a cargos del nivel I de la etapa de planta superior, es útil todo desempeño profesional

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 89.010 Fecha : 14-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, consultando si para efectos de acreditar los años de ejercicio profesional necesarios para ser designado como profesional funcionario a contrata, asimilado a cargos del Nivel I de la Etapa de Planta Superior, es útil el tiempo servido en instituciones o consultas privadas.

Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 5° y siguientes de la ley N° 19.664, establecen para los profesionales funcionarios no directivos que desempeñen jornadas diurnas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales en los servicios de salud, una carrera funcionaria estructurada en dos etapas, la de Destinación y Formación y la de Planta Superior.

A su turno, es útil recordar que según lo dispuesto en el artículo 15 del citado cuerpo normativo, el ingreso a la Etapa de Planta Superior se efectúa, previo concurso público, por nombramiento en calidad de titular de un cargo de planta, sin perjuicio de la facultad que el artículo 21 del aludido texto legal confiere a los Directores de los Servicios de Salud, para contratar empleados asimilados al Nivel I de la misma, siempre que estos tengan más de seis años de ejercicio profesional y que se difundan públicamente las plazas a proveer.

Ahora bien, conviene subrayar que la normativa expuesta no establece limitaciones en relación a las tareas a considerar como desempeño profesional, razón por la cual es dable colegir que resulta procedente considerar todo desempeño en tal carácter, siempre que tales labores se encuentren fehacientemente acreditadas.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante