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Derecho público chileno

DictamenN° 89.004 de 201414 nov 2014

Reincorporación a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional de pensionado que cotizó en capitalización individual

Fecha
14 de noviembre de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18458 art/10, ley 18458 art/1, ley 20735
Descriptores
imponente, CAPREDENA, requisitos
Cita
Dictamen N° 89.004 de 2014

Resumen

La afiliación al decreto ley N° 3.500 está consolidada, lo que impide reincorporarse como imponente a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional al no cumplir los requisitos del artículo 10 de la ley N° 18.458.

Sumario de la Contraloría

Recurrente no cumple con los requisitos para ser imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

Texto íntegro

N° 89.004 Fecha : 14-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y funcionario a contrata de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar su reincorporación a esa institución previsional, en conformidad con el artículo 10 de la ley N° 18.458.

Requerida al efecto, la anotada entidad empleadora manifestó, en síntesis, que el peticionario no se encuentra protegido por el precepto invocado, correspondiéndole cotizar en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980.

A su vez, la Superintendencia de Pensiones expresa que el interesado está incorporado al régimen de capitalización individual desde marzo del año 1993, afiliación que mantiene hasta la data, y que registra imposiciones enteradas por empresas privadas y por la aludida Dirección General de Aeronáutica Civil.

Por su parte, la mencionada caja indica que no cuenta con los antecedentes suficientes para determinar si el recurrente cumple con las exigencias del referido artículo.

Sobre el particular, es dable anotar que el citado artículo 10, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta, contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén sujetos a sus regímenes.

Al respecto, es útil recordar que esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 4.348, de 2007, que reconsideró la jurisprudencia anterior, concluyó, en lo pertinente, que pueden volver a cotizar en la mencionada caja solo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por adscribirse al sistema del aludido decreto ley, ya que, de ser así, quedan sujetos íntegramente a este, sin que puedan retornar a esa caja, a menos que adquieran alguna de las calidades del artículo 1° del señalado texto legal.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el reclamante obtuvo una jubilación proveniente del régimen de las Fuerzas Armadas, por medio de la resolución N° 21, de 1994, de la entonces Subsecretaría de Aviación, y que ingresó a la Dirección General de Aeronáutica Civil, el 1 de octubre de 2011, a contrata, desempeñando labores en el sector privado en el tiempo intermedio, por las cuales cotizó en el sistema de capitalización individual, por lo que no le resulta aplicable la norma protectora en análisis.

Siendo ello así, cabe concluir que la afiliación del señor nombre reservado al sistema del anotado decreto ley N° 3.500, de 1980, se encuentra consolidada, lo que le impide reincorporarse como imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y a la Superintendencia de Pensiones.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante