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Derecho público chileno

DictamenN° 88.987 de 201414 nov 2014

Reclamo por denegación de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia

Fecha
14 de noviembre de 2014
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20285 art/primero art/24
Descriptores
Denegación acceso información, competencia CPLT
Cita
Dictamen N° 88.987 de 2014

Resumen

La Contraloría se abstiene de pronunciarse, pues el Consejo para la Transparencia es competente para amparar el derecho de acceso cuando la autoridad lo deniega; además, la medida disciplinaria ya estaba totalmente tramitada.

Sumario de la Contraloría

Reclamo por denegación del derecho de acceso a la información es competencia del Consejo para la Transparencia

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 88.987 Fecha: 14-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, haciendo presente que la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Hacienda que preside solicitó a esa Secretaría de Estado copia de un sumario administrativo instruido en contra de don nombre reservado, la que no le fue concedida. En una presentación posterior, el mismo interesado solicita a este Organismo Fiscalizador no tomar razón del acto administrativo que se pronuncie sobre esa investigación, hasta que se esclarezca si hubo hechos que pudieran haber afectado el patrimonio fiscal. Sobre el primer punto, debe anotarse que la Subsecretaría de Hacienda no entregó a la Asociación aludida la información pedida, por cuanto habiéndose puesto en su conocimiento este requerimiento, el señor nombre reservado no autorizó su entrega, antecedentes que fueron puestos en conocimiento de esa entidad gremial. Pues bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del artículo primero de la ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia es la entidad competente para amparar el derecho de acceso a la información cuando es denegado por la respectiva autoridad, en el plazo y en la forma prevista en ese precepto. Atendido lo anterior, esta Contraloría General se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, comoquiera que es el referido Consejo quien debe conocer reclamos como el de la especie. En segundo término, de acuerdo con los antecedentes que obran en poder de este Organismo de Control, la autoridad competente aplicó al señor nombre reservado una medida disciplinaria, mediante una resolución que se encuentra totalmente tramitada con anterioridad a la fecha en que la Asociación formuló su consulta, lo que hace innecesario pronunciarse sobre el particular. Transcríbase al Ministerio de Hacienda. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante