Bono de reconocimiento por cotizaciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
- Fecha
- 14 de noviembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18458 art/4
- Descriptores
- Capredena, afp, bono de reconocimiento
- Cita
- Dictamen N° 88.974 de 2014
Resumen
No procede emitirlo, pues el imponente ya estaba afiliado al régimen del decreto ley N° 3.500 antes de su retiro, y el bono exige afiliación única y previa a esa caja e ingreso posterior al sistema de capitalización individual.
Sumario de la Contraloría
No procede emitir bono de reconocimiento por período cotizado en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por cuanto el imponente se encontraba previamente afiliado al régimen del decreto ley Nº 3.500, de 1980
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 77.601 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 88.974 Fecha: 14-XI-2014 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a esta Sede Central una presentación de don nombre reservado, quien solicita que se determine el derecho que, a su juicio, le asiste para obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por su desempeño en la Armada.
Requerida de informe, la Dirección General del Personal de la Armada informa que el recurrente cumplió funciones en esa institución desde enero de 2002 hasta diciembre de 2013.
Por su parte, la referida entidad previsional manifiesta que no procede acceder a la petición del interesado, dado que su afiliación al sistema de capitalización individual es anterior a la fecha de su retiro de la Armada, sin perjuicio de lo cual le devolvió la suma de $ 1.335.604, por concepto de imposiciones para el fondo de desahucio.
Asimismo, la Superintendencia de Pensiones arribó a una conclusión similar.
Sobre el particular, cabe señalar que conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio.
En armonía con lo expuesto, es menester recordar que el dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen, dejó sin efecto el criterio anteriormente vigente sobre la materia consultada, estableciendo, en lo que interesa, que la emisión del aludido bono presupone la existencia de una afiliación única y previa al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación, y que luego de ese hecho, ingrese al sistema de pensiones del referido decreto ley N° 3.500, de 1980.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que el señor nombre reservado se adscribió al citado sistema de capitalización individual el 1 de diciembre de 2000, y que las cotizaciones que pretende incluir en el bono en análisis son posteriores a esa data, por lo que no procede que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional emita el documento en cuestión.
Transcríbase a la aludida caja institucional, a la Superintendencia de Pensiones, a la Dirección General del Personal de la Armada, y a la Contraloría Regional del Biobío.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante