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Derecho público chileno

DictamenN° 88.938 de 201612 dic 2016

Bono postlaboral de la ley N° 20.305 y acreditación de desempeños anteriores al 1 de mayo de 1981

Fecha
12 de diciembre de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20305 art/1 inc/1, ley 18575 tit/II, ley 20305 art/2 num/1
Descriptores
bono ley 20305
Cita
Dictamen N° 88.938 de 2016

Resumen

La Contraloría concluye que la recurrente cumple el requisito objetado, pues acreditó servicios en un organismo contemplado en la ley, por lo que la corporación debe aceptar y tramitar su solicitud, sin perjuicio de las demás exigencias copulativas.

Sumario de la Contraloría

Recurrente tiene desempeños con anterioridad al 1 de mayo de 1981, en los órganos y servicios a que se refiere la ley N° 20.305, por lo que podrá acceder al beneficio que dicha norma concede, en la medida que cumpla con los demás requisitos copulativos que ésta requiere

Texto íntegro

N° 88.938 Fecha: 12-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, docente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono establecido en la ley N° 20.305, precisando que dicho organismo le ha señalado que no puede acceder a aquel. Requerido su informe, la citada corporación, señala que de los documentos presentados por la recurrente no aparece que tenga desempeños anteriores al 1 de mayo de 1981, en los organismos a que se refiere la antedicha normativa, antecedente necesario para acceder al aludido beneficio. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, ejerza un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, entre otros que indica. A su turno, el artículo 2°, N° 1, del mismo texto normativo exige, para acceder a la prestación en comento, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación al beneficio como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Ahora bien, de la copia del certificado emitido por el Ministerio de Educación que acompaña la interesada, es posible apreciar que entre los años 1978 y 1982, la señora nombre reservado, trabajó en uno de los organismos contemplados por el artículo 1° de la ley N° 20.305, ya que prestó servicios en el Ministerio de Educación, con desempeño efectivo en la antigua Escuela F N° 156, de La Granja, por lo que la recurrente cumple con el requisito objetado. En consecuencia, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín deberá aceptar y tramitar la solicitud del bono postlaboral de la señora nombre reservado, quien podrá acceder a la bonificación que pretende en la medida que observe las restantes exigencia copulativas que establece la ley N° 20.305. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado