Término anticipado de contrata y pago de indemnización por aviso previo
- Fecha
- 5 de febrero de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/157 lt/b
- Descriptores
- SDS, término anticipado contrata, abandono de funciones
- Cita
- Dictamen N° 8.878 de 2014
Resumen
No procede indemnización por el cese de una contrata sujeta a la cláusula «mientras sean necesarios sus servicios», pues la ley N° 18.834 no la contempla. La autoridad debió iniciar sumario por el abandono de funciones, aunque la responsabilidad administrativa ya se extinguió.
Sumario de la Contraloría
Cláusula mientras sean necesarios sus servicios, permite disponer término anticipado a una contrata, sin que proceda pagar indemnización por tal evento. Abandono de funciones, requiere iniciar un sumario administrativo
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 28.130 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 45.366 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N°8.878 Fecha: 05-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario del Servicio de Salud Metropolitano Central, con desempeño en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública, para reclamar por el fin de su contrata en ese establecimiento, el 1 de agosto de 2013, sin que ello se le comunicara con anterioridad, por lo que pide que se le pague el mes previo de aviso.
Requerido su informe, el mencionado servicio de salud, manifestó que el peticionario fue desvinculado de sus labores con anticipación al término fijado para su cese, ya que tuvo una actitud irrespetuosa y de agresión verbal contra otra funcionaria del hospital, lo que provocó que se presentara una denuncia ante Carabineros de Chile, luego de lo cual el señor nombre reservado no volvió a sus labores, haciendo abandono de funciones.
Sobre el particular, es dable anotar que según aparece en los registros de este Órgano Contralor, el recurrente fue designado en la indicada calidad, bajo la fórmula mientras sean necesarios sus servicios, por el período comprendido entre el 23 de julio y el 31 de diciembre de 2013. Luego, consta que por medio de la resolución N° 4.440, de 8 de noviembre de igual anualidad, del Servicio de Salud Metropolitano Central, se dispuso el fin de su contrata, por no ser necesarios sus servicios.
Ahora bien, en lo que compete a la indemnización que reclama el interesado, corresponde hacer presente que la ley N° 18.834, no prevé ningún pago de esta índole cuando se produce el aludido término, según lo ha concluido el dictamen N° 45.366, de 2012, entre otros, de este Ente Fiscalizador.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple informar que esa autoridad debió iniciar el correspondiente proceso sumarial por el abandono de funciones del peticionario, gestión que, sin embargo, ya no es posible realizar, dado que se extinguió su responsabilidad administrativa, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 157, letra b) de la ley N° 18.834, consideración que se debe tener presente en lo sucesivo.
Transcríbase al interesado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante