Procede pago de horas extraordinarias a excontratado a honorarios, sólo si dicho pago se contempló en el respectivo contrato
- Fecha
- 5 de febrero de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/66
- Descriptores
- horas extraordinarias, contrato a honorarios
- Cita
- Dictamen N° 8.876 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 24.807 de 2019
- Aplica Dictamen N° 19.452 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 20.170 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N°8.876 Fecha: 05-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, excontratado a honorarios en el Servicio Electoral, para reclamar que durante su desempeño en dicha institución, entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de 2013, no se le habría reconocido el derecho al pago de las horas extraordinarias, tras el término de su convenio. Agrega que al expirar el contrato, había acumulado más de 400 horas de esa índole, que estima se le deben pagar.
Como cuestión previa, cabe indicar que, requerido de informe, el aludido servicio no lo ha remitido, atendido lo cual, este Órgano de Control se pronuncia sin dicho antecedente.
Sobre el particular, cumple manifestar que el artículo 66 de la ley N° 18.834 señala en su inciso segundo que los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario. Si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquellos serán compensados con un recargo en las remuneraciones.
A su turno, según lo previsto en el artículo 11 de la citada ley, y acorde a lo expresado, entre otros, en el dictamen N° 20.170, de 2011, de este origen, quienes sirven a la Administración bajo la modalidad de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio contrato, por lo que el prestador no goza de otras prerrogativas que las que se contemplan expresamente en ese acuerdo.
Ahora bien, atendido que, como se dijo, los contratados a honorarios no tienen más beneficios que los que se establezcan en el respectivo convenio, solamente en el evento de que el derecho que se reclama hubiere sido acordado en éste, situación que no es posible verificar en la especie, el requirente podrá exigir su cumplimiento y, por ende, que se le paguen las horas extraordinarias.
Transcríbase al Servicio Electoral.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante