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Derecho público chileno

DictamenN° 8.875 de 20145 feb 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
5 de febrero de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carab, exoneración responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
Cita
Dictamen N° 8.875 de 2014

Resumen

Contraloría exonera de responsabilidad civil al funcionario por los daños al furgón fiscal, al constatar que la colisión fue causada por un tercero que invadió el eje de la calzada, sin culpa ni negligencia del servidor.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N°8.875 Fecha: 05-II-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4463, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 15 de junio de 2012, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por calle Pedro Montt, y al llegar a la altura del N° 1.167 de esa vía, en la comuna de Palena, fue colisionado por un vehículo particular que transitaba por la misma arteria, en sentido contrario, y cuyo chofer, en estado de ebriedad -según se advierte del informe de alcoholemia N° 8.392-2012, del Servicio Médico Legal, que se encuentra agregado en el expediente-, traspasó el eje de la calzada, efectuándose la denuncia ante la Fiscalía Local Chaitén.

Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 8, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $4.000.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en la documentación tenida a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños producidos en el furgón fiscal Z-4463; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante