La recurrente no tiene derecho a la devolución de las imposiciones enteradas por su fallecido padre en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
- Fecha
- 9 de diciembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 1695/77 art/4
- Descriptores
- Personal, seguridad social, pensión de retiro CAPREDENA
- Cita
- Dictamen N° 88.749 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 21.334 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 86.728 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 88.749 Fecha: 9-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señorita nombre reservado, solicitando la devolución de las imposiciones enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, por su fallecido padre, el señor nombre reservado. En apoyo de su petición, acompaña un certificado del Ejército que indica que el aludido exfuncionario sirvió en dicha institución castrense entre el 1 de abril de 1966 y el 30 de abril de 1972, y otro de la Superintendencia de Pensiones que informa que no se encuentra incorporado a ninguna administradora de fondos de pensiones. Al respecto, cabe señalar que el artículo 4° del decreto ley N° 1.695, de 1977, derogó todas las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que facultaban a los eximponentes de los organismos de previsión social para pedir, al momento de su desafiliación, el retiro o devolución de los fondos para el financiamiento de pensiones. Por su parte, esta Entidad Fiscalizadora resolvió, entre otros, mediante el dictamen N° 86.728, de 2015, que las imposiciones que se efectúan en las instituciones con régimen de reparto, como ocurre con la CAPREDENA, tienen por objetivo contribuir a un fondo común que financie los beneficios correspondientes, sin que exista, por lo tanto, una titularidad de los cotizantes sobre esas sumas. En consecuencia, no exista disposición alguna que permita a los imponentes ni a sus herederos acceder al reintegro requerido. Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado