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Derecho público chileno

DictamenN° 8.873 de 20145 feb 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
5 de febrero de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 10336 art/62
Descriptores
Carab, exoneración de responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
Cita
Dictamen N° 8.873 de 2014

Resumen

La Contraloría exonera de responsabilidad civil al conductor del furgón fiscal, al constatar que el deterioro no se debió a su culpa o negligencia, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 8.873 Fecha: 05-II-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-6197, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 11 de mayo de 2013, mientras ese servidor se desplazaba en el referido furgón por calle nombre reservado, en la comuna de Rengo, el conductor de un vehículo particular que permanecía estacionado en la mencionada vía, abrió de forma sorpresiva la puerta delantera, siendo chocado por el móvil policial, efectuándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de esa comuna.

Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 1, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $892.500, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-6197; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante