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Derecho público chileno

DictamenN° 88.686 de 20169 dic 2016

Representación de resolución que sanciona a profesionales funcionarios por reutilización de material quirúrgico

Fecha
9 de diciembre de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
pol art/6, pol art/7, pol art/19 num/3, ley 18834 art/121 inc/3
Descriptores
facultades cgr, toma de razón, personal, responsabilidad administrativa
Cita
Dictamen N° 88.686 de 2016

Resumen

Se representa la resolución porque la tramitación del sumario no se ajustó a derecho: incongruencia entre sanciones por un reproche idéntico, sin atenuantes que justifiquen la diferencia, y falta de fundamentación en la rebaja de medidas.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución N° 4.032, de 2016, del Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 88.686 Fecha: 9-XII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sanciona con las medidas disciplinarias de suspensión del empleo y censura a los profesionales funcionarios nombre reservado y nombre reservado, respectivamente; y absuelve a las servidoras nombre reservado y nombre reservado, por cuanto del examen del expediente, aparece que su tramitación no se encuentra ajustada a derecho.

Sobre el particular, cabe hacer presente que el aludido proceso sumarial, tuvo por objeto indagar la reutilización de material quirúrgico proveniente de una cirugía, en una segunda intervención, y establecer las responsabilidades administrativas pertinentes.

En este contexto, es posible advertir que a fojas 106 y 108 del expediente, se formularon cargos a los señores nombre reservado y nombre reservado, ambos médicos cirujanos, por reutilizar conscientemente insumos e instrumental no estéril en el referido procedimiento quirúrgico, motivo por el cual el director de ese hospital, a través de la resolución exenta N° 94, de 2014, determinó aplicarles la sanción de suspensión del empleo por dos meses, con goce del 70% de sus remuneraciones.

Posteriormente, aparece que el señor nombre reservado interpuso un recurso de reposición ante la jefatura superior de ese centro de salud, en contra de la mencionada resolución exenta, tras lo cual dicha autoridad le rebajó la sanción a censura.

En este entendido, es útil destacar que esta Contraloría General, en virtud de las atribuciones constitucionales y legales de que ha sido dotada, debe velar porque los procedimientos sumariales se ajusten a los principios de juridicidad y del debido proceso, establecidos en los artículos 6º, 7º y 19 N° 3, de la Constitución Política, fiscalizando que se substancien con estricto apego al ordenamiento jurídico, se emitan decisiones que no incurran en discriminaciones arbitrarias, se apliquen sanciones que se correspondan con la gravedad de los hechos y la participación de los servidores en ellos, resguardando, en suma, el principio de proporcionalidad contemplado en el inciso segundo del artículo 121 de la ley N° 18.834, como se ha indicado, entre otros, en los dictámenes N os 93.878, de 2014 y 79.977, de 2015, ambos de este origen.

Ahora bien, cabe mencionar que, en la especie, se observa una incongruencia entre las medidas aplicadas a los referidos profesionales funcionarios, ya que el reproche formulado a aquellos es idéntico, y no se advierten atenuantes que permitan justificar las diferentes sanciones impuestas a cada uno de ellos.

Por ende, corresponde que la jefatura superior de ese hospital retrotraiga el proceso sumarial en cuestión, con el fin de imponer la misma medida disciplinaria a ambos profesionales funcionarios o, en su defecto, para que fundadamente justifique la decisión de aplicarles diversos castigos.

Finalmente, cabe agregar que deberá modificarse el acto administrativo a través del cual la autoridad de ese centro asistencial acogió los recursos de reposición presentados por los afectados, con el fin de incorporar a él los motivos por los cuales se disminuyeron las medidas disciplinarias inicialmente determinadas, los que, en la especie, se encuentran especificados en letra manuscrita al margen de cada una de las impugnaciones formuladas por los empleados.

En mérito de lo expuesto, se representa la resolución señalada en la suma, y se devuelve con sus antecedentes, con el objeto que la superioridad de ese servicio ordene la reapertura del proceso en estudio, y disponga las medidas tendientes a subsanar las observaciones indicadas.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado