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Derecho público chileno

DictamenN° 8.865 de 20145 feb 2014

Dictamen de Comisión Médica Local de Gendarmería sobre uso de licencias médicas

Fecha
5 de febrero de 2014
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 19195 art/1 inc/2, dfl 2/68 inter, dto 4/88 defen art/18
Descriptores
Gendarmería, comisión médica local, licencias médicas
Cita
Dictamen N° 8.865 de 2014

Resumen

Es meramente informativo, pues las Comisiones Médicas Locales no tienen atribución para conferir la calidad de condicional a los empleados ni constituye medida disciplinaria.

Sumario de la Contraloría

Dictamen de la Comisión Médica Local de Gendarmería de Chile que indica es meramente informativo, respecto del uso de licencias médicas por parte de la peticionaria

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 8.865 Fecha: 05-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, quien se desempeña en Gendarmería de Chile, solicitando que se pronuncie sobre la legalidad del dictamen N° 392, de 2013, de la Comisión Médica Local de esa entidad, mediante el cual se le conferiría el carácter de condicional en cuanto a la permanencia en su empleo.

Requerida al efecto, la nombrada institución planteó que la resolución de la apuntada comisión es sólo informativa.

Como cuestión previa, corresponde hacer presente que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, la Comisión Médica Local de Gendarmería de Chile, por medio del reseñado dictamen, decidió dejar en calidad de “condicional” a la afectada, durante un lapso de 12 meses, considerando el tiempo prolongado en que hizo uso de licencias médicas, en el bienio 2011-2012.

Dicho lo anterior, cabe señalar que el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 19.195, previene que los integrantes de, entre otras, la planta profesional, destinados en forma permanente a una Unidad Penal -cuyo es el caso de la señora nombre reservado, según asevera Gendarmería de Chile-, están sujetos, en lo que interesa, al régimen de término de la carrera del personal de Carabineros de Chile, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior.

Enseguida, se debe advertir que el artículo 18 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional -Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros de Chile-, establece cuáles son las atribuciones de los cuerpos colegiados locales, no previéndose la de conferir la calidad de condicional a los empleados del servicio en que labora la peticionaria.

En consecuencia, es posible afirmar que el dictamen N° 392, de 2013, de la Comisión Médica Local de Gendarmería de Chile, tiene un carácter meramente informativo, toda vez que dicha comunicación sólo da a conocer la situación de la señora nombre reservado, en relación con las licencias médicas de las que ha hecho uso.

Finalmente, es pertinente aclarar a la solicitante que lo resuelto por la individualizada comisión no es una medida disciplinaria, pues ésta no puede aplicar ese tipo de sanciones, como tampoco es una limitación de su derecho a hacer uso de los reseñados permisos.

Transcríbase a la señora nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante