La autoridad posee el plazo fatal de dos años para invalidar un acto contrario a derecho
- Fecha
- 7 de diciembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/53 inc/1
- Descriptores
- plazo, invalidación acto administrativo
- Cita
- Dictamen N° 88.562 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 19.014 de 2015
- Aplica Dictamen N° 18.353 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 88.562 Fecha: 7-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Ejército, asistido por don nombre reservado, abogado, impugnando la licitud de su calificación del período 2013-2014, en la que fue incorporado en la nómina anual de retiros, al haber sido ubicado, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3.
En su informe, recepcionado por este Órgano de Control el día 21 de octubre de 2016, la mencionada institución castrense manifestó, en síntesis, que dicha evaluación se ajustó a la normativa que regula la materia.
Al respecto, es dable consignar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, prescribe que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar un acto contrario a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, lapso que, según el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de esta procedencia, entre otros, es de caducidad, de modo que no se interrumpe ni se suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia.
Así, entonces, dado que en la caducidad solo se atiende al hecho objetivo del paso del tiempo, cabe colegir que para ejercer la referida potestad invalidatoria, es necesario que el estudio de la existencia del posible vicio de legalidad, la acreditación de que el acto es contrario a derecho y, por ende, la decisión de dejarlo sin efecto, se produzcan dentro del anotado término, acorde con lo expresado en el dictamen N° 19.014, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora.
Por consiguiente, en atención a que, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que la aludida calificación fue afinada el día 17 de octubre de 2014 -fecha de notificación del acuerdo de la Junta de Apelaciones de Oficiales-, es menester señalar que aun en el evento de haberse configurado un vicio que hubiese incidido en su licitud, en la actualidad la jefatura respectiva del Ejército no podría invalidar la resolución de aquel órgano evaluador, por medio de la cual se ubicó al señor nombre reservado, por segunda vez consecutiva, en la Lista N° 3, siendo incluido en la cuota de alejamiento, pues el plazo para ello se encuentra vencido, tal como se concluyó en el dictamen N° 13, de 2016, de este origen, para un caso similar.
Transcríbase al señor nombre reservado y al Ejército.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado