Cursa con alcance la resolución N° 826, de 2015, del Fondo Nacional de Salud
- Fecha
- 3 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- fonasa, contratación administrativa, prestación de servicios
- Cita
- Dictamen N° 8.848 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 24.561 de 2016
- Aplica Dictamen N° 24.504 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 86.416 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 8.848 Fecha:03-II-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución de la suma, que aprueba el contrato de prestación de servicios de salud de resolución de patologías agudas o agudizadas a través de mecanismo de pago por grupos relacionados (GRD), suscrito con la Clínica Ciudad del Mar S.A., por ajustarse a derecho. No obstante, cumple con señalar que conforme con el N° 6 de las bases técnicas, los prestadores deben contar con la capacidad técnica, la infraestructura, el equipamiento y los servicios que detalla, y con la dotación y competencia del personal que individualiza, previniendo que una vez suscritos los convenios, la modificación de la información proporcionada en relación a cualquiera de dichos aspectos debe ser comunicada al Fondo Nacional de Salud dentro del plazo que indica, y no solo aquella vinculada a las “plantas de recursos humanos” como pudiera entenderse de la redacción consignada en la cláusula cuarta del acuerdo de voluntades (aplica criterio contenido en el dictamen N° 86.416, de 2015). Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República