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Derecho público chileno

DictamenN° 88.071 de 20166 dic 2016

Representa la resolución Nº 384, de 2016, de la Dirección de Vialidad

Fecha
6 de diciembre de 2016
Materia
Obras públicas y concesiones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 75/2004 MOOPP art/169
Descriptores
Contratos administrativos, mantención y reparación de obras públicas, devolución de retenciones
Cita
Dictamen N° 88.071 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 88.071 Fecha: 06-XII-2016 La Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la devolución de retenciones del contrato “Mejoramiento Ruta 7 (Etapa I), Sector: Las Pulgas-Bifurcación Cisnes (Fiordo Queulat), Tramo I: Km.415.8890 a Km. 420,192 Tramo Il, Km. 425,416 a Km. 427,775, Comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, Región de Aysén”, representado en su oportunidad mediante el oficio N° 60.663, de 2016, de este origen. Lo anterior, por cuanto, en esta ocasión y conforme a los documentos acompañados, no es posible determinar que se cumple la totalidad de los requisitos contemplados en el artículo 169 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, para la procedencia de la medida que se dispone, en lo que respecta a que no existen saldos pendientes en contra del contratista. En efecto, no consta que, para el caso de la evaluación practicada al ítem 501-4, Hormigón Grado H-20, se haya dado cumplimiento al procedimiento de extracción de nuevos testigos por parte del Laboratorio de Vialidad, al haberse obtenido resistencias f i -de las muestras individuales- menores al valor límite f o , o en su defecto, se hayan utilizado otras metodologías de evaluación, previo informe de un especialista, en conformidad a lo señalado en el numeral RUT reservado(3) del Manual de Carreteras, Volumen 5, exigible de acuerdo a las especificaciones técnicas del contrato. Enseguida, cabe indicar que no se adjunta el respaldo del factor de corrección de los certificados de hormigones, a vía ejemplar corresponde señalar las muestras N os 74, 76, 78, 79, 82, 87, 89, 91, y 94, considerando que fueron ensayadas a una edad distinta de 28 días, no cumpliendo lo establecido en el numeral RUT reservado(1) del dicho Manual. Luego, se advierte que para la determinación del reajuste de la multa pagada en el referido estado de pago N° 21, de 18 de agosto de 2016, se empleó en carácter de índice actual el relativo a junio de 2016, y no el correspondiente a julio de igual año, que se debió aplicar al efecto. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación