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Derecho público chileno

DictamenN° 88.006 de 201412 nov 2014

Demora en tramitación y pago de pensión de retiro de exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil

Fecha
12 de noviembre de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/97 defen art/206, dfl 1/97 defen art/208 inc/1, dfl 1/68 defen art/190
Descriptores
DAERO, exfuncionario, tramitación pensión, pago
Cita
Dictamen N° 88.006 de 2014

Resumen

La situación previsional del recurrente se encuentra regularizada, al estar percibiendo su pensión de retiro, pues las instituciones intervinientes cumplieron oportunamente sus funciones dentro del plazo legal.

Sumario de la Contraloría

Situación previsional de exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil se encuentra regularizada

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 88.006 Fecha: 12-XI-2014 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a esta Sede Central una presentación de don nombre reservado, exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, quien reclama por la demora en la tramitación y pago de su pensión de retiro.

Requerida de informe, la aludida dirección manifestó, en síntesis, que el cese del sueldo de actividad del interesado se decretó a contar del 22 de febrero de 2014, en conformidad a lo resuelto por el dictamen N° 37.370, de 2013, de este origen.

Por su parte, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con remitir el expediente del peticionario, expresa, en lo pertinente, que mediante su resolución N° 891, de 21 de febrero de 2014, tomada razón el 23 de abril del mismo año, le concedió al solicitante una pensión de retiro y otros beneficios previsionales.

Finalmente, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional informó que el primer pago de la jubilación del recurrente se efectuó el día 21 de julio de la presente anualidad mediante depósito bancario.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 206 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, dispone que el personal regido por ese estatuto solo tendrá derecho a percibir el sueldo y demás remuneraciones, hasta la fecha del cese del sueldo de actividad dictado por la respectiva Dirección o Comando de Personal.

Por su parte, el artículo 208 del citado texto normativo preceptúa, en su inciso primero, que respecto del personal que obtiene retiro con derecho a pensión, el cese del beneficio de que se trata se expedirá una vez emitida la resolución que la fija o dentro del plazo máximo de noventa días.

A su vez, es necesario recordar que el artículo 190 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, previene, en lo que interesa, que las jubilaciones se abonarán desde el día del cese que, por el sueldo de actividad, consignará la respectiva oficina pagadora.

En este sentido, los pronunciamientos N os 37.370, de 2013; 25.145 y 53.894, ambos de 2014, de esta procedencia, han determinado que para cumplir con las normas transcritas la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas debe emitir la resolución que concede pensión antes del señalado término de noventa días, contados desde el licenciamiento del funcionario.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el reclamante se desvinculó de la institución en comento a contar del 1 de enero de 2014, y que la resolución que le confirió la jubilación data del 21 de febrero del mismo año, sin perjuicio que fue cursada el 23 de abril, por cuanto esta Institución Fiscalizadora la representó a través del oficio N° 18.676, de 13 de marzo, entendiéndose, por ende, que las instituciones intervinientes cumplieron con sus respectivas funciones oportunamente.

Siendo ello así, y en atención a que el señor nombre reservado se encuentra percibiendo su pensión de retiro, cabe concluir que su situación previsional se encuentra regularizada.

Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución del expediente acompañado, y a la Contraloría Regional de Los Ríos.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante