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Derecho público chileno

DictamenN° 87.982 de 201412 nov 2014

Solicitud de anulación de inscripción de posesión efectiva practicada por el Registro Civil

Fecha
12 de noviembre de 2014
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Fuentes legales
ley 19903 art/8 inc/fin, ley 19903 art/9, ley 19903 art/10
Descriptores
SRI, posesión efectiva, anulación inscripción, competencia
Cita
Dictamen N° 87.982 de 2014

Resumen

No procede que la Contraloría acceda a la anulación de la inscripción, pues una vez inscrita la resolución sobre posesión efectiva solo puede modificarse por resolución judicial, materia ajena a sus atribuciones.

Sumario de la Contraloría

Sobre solicitud de anulación de inscripción practicada por el Servicio de Registro Civil e Identificación

Texto íntegro

N° 87.982 Fecha: 12-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado solicitando la anulación de la inscripción efectuada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de la posesión efectiva de la herencia de su madre, doña nombre reservado, toda vez que, según sostiene, al existir testamento de la causante inscrito con anterioridad, no le correspondía a dicha entidad el otorgamiento de la misma. Requerido su informe, el mencionado servicio manifestó que al momento de tramitarse la posesión efectiva de que se trata, el testamento a que alude la peticionaria no se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Testamentos, de modo que, al no tener conocimiento de que la competencia sobre el asunto era de los Tribunales de Justicia, procedió a realizar la inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. Sobre el particular, cabe tener presente que acorde con lo establecido en el inciso final del artículo 8° de la ley N° 19.903, que regula el procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia, una vez inscrita, la resolución que se pronuncie sobre la solicitud de posesión efectiva no podrá ser modificada, sino en virtud de resolución judicial y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9° y 10 de ese cuerpo legal. Pues bien, en concordancia con lo expuesto, no resulta procedente que este Órgano de Control acceda al requerimiento de anulación de inscripción formulado por la señora nombre reservado, toda vez que aquella es una materia que escapa del ámbito de sus atribuciones, de conformidad con la normativa precedentemente señalada y su Ley Orgánica, N° 10.336. Transcríbase al Servicio de Registro Civil e Identificación. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante