Aplicación de la ley de lobby a audiencias solicitadas por asociaciones de funcionarios
Marcado por la Contraloría: alterado.
- Fecha
- 5 de noviembre de 2015
- Criterio
- Genera Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 20730 art/1, ley 20730 art/2 num/2, ley 20730 art/3 ley 20730 art/4, ley 20730 art/2 num/4, ley 20730 art/5 ley 20730 art/6, ley 19296 art/7
- Descriptores
- DISEC, Lobby, asociaciones de funcionarios ley 19296
- Cita
- Dictamen N° 87.972 de 2015
Resumen
Dichas audiencias se rigen por la ley N° 20.730 cuando buscan influir en las decisiones de los sujetos pasivos conforme a su artículo 5°, pues las asociaciones de funcionarios representan un interés particular.
Sumario de la Contraloría
Las audiencias o reuniones que las asociaciones de funcionarios solicitan a los sujetos pasivos de la ley N° 20.730, se rigen por dicho texto legal, en la medida que se trate de las actividades detalladas en el su artículo 5°
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 5.661 de 2019
- Aplica Dictamen N° 11.897 de 2017
- Confirma Dictamen N° 18.251 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 87.972 Fecha: 05-XI-2015 El Servicio Civil consulta si a las reuniones o audiencias solicitadas por las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado les es aplicable la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. Con igual propósito, se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección del Trabajo.
Sobre la materia, conforme al artículo 1° de la citada ley, esta regula la publicidad en la actividad de lobby y demás gestiones que representen intereses particulares, con el objeto de fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones con los órganos del Estado.
A continuación, el N° 2 del artículo 2° de la ley N° 20.730, define “gestión de interés particular” como “aquella gestión o actividad ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos que se indican en los artículos 3° y 4°”.
A su vez, su numeral 4 consigna que “interés particular” es cualquier propósito o beneficio, sean o no de carácter económico, de una persona natural o jurídica, chilena o extranjera, o de una “asociación o entidad determinada”.
Enseguida, los artículos 3° y 4° de la ley N° 20.730, establecen quiénes son sus sujetos pasivos, en tanto que sus artículos 5° y 6° precisan cuáles son las actividades que se rigen por ese texto legal y aquellas que están excluidas de su aplicación, respectivamente.
Por otra parte, conforme al artículo 7° de la ley N° 19.296, las asociaciones de funcionarios tienen por objeto mejorar las condiciones de sus afiliados, lo que importa el resguardo de un interés particular para los efectos de que se trata.
De este modo, de la interpretación armónica de las leyes antes citadas y, en especial, de la intención que tuvo el legislador al dictar la ley N° 20.730, se desprende que las audiencias o reuniones que tales agrupaciones solicitan a los sujetos pasivos de este texto normativo, a fin de influir en las decisiones que han de adoptar en el ejercicio de sus funciones en los términos de su artículo 5°, deben ser incluidas en el registro respectivo.
A mayor abundamiento, el Primer Informe de la Comisión de Gobierno del Senado, recaído en el proyecto de la ley N° 20.730, explicita que la exclusión de determinadas organizaciones carece de todo fundamento, pues el objetivo de una ley de lobby es transparentar el ejercicio de una actividad que es legítima.
Transcríbase a la Dirección del Trabajo y a la Unidad de Acceso a la Información y Lobby de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante