Entero extemporáneo de imposiciones tras permiso sin goce de remuneraciones en la Armada
- Fecha
- 5 de noviembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/97 defen art/228 inc/3
- Descriptores
- estatutos, Estatuto de las Fuerzas Armadas, remuneraciones y sobresueldos
- Cita
- Dictamen N° 87.956 de 2015
Resumen
Se concluye que procede el pago extemporáneo de las imposiciones en CAPREDENA, al configurarse fuerza mayor por las consecuencias del terremoto que impidieron enterarlas dentro del plazo legal.
Sumario de la Contraloría
Procede el entero extemporáneo de las imposiciones correspondientes a período en que funcionaria de la Armada gozó de permiso sin goce de remuneraciones, al concurrir todos los elementos necesarios para configurar una situación de fuerza mayor
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 78.531 de 2013
- Aplica Dictamen N° 18.441 de 2012
- Aplica Dictamen N° 39.032 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 87.956 Fecha: 05-XI-2015 La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, ha remitido a esta Contraloría General una presentación de doña nombre reservado, funcionaria de la Armada de Chile, en que consulta acerca de la procedencia de enterar imposiciones en esa caja, por el lapso comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2009, durante el cual hizo uso de un permiso sin goce de remuneraciones.
Al efecto, hace presente que debido a una serie de inconvenientes de tipo personal y del servicio ocasionados por el terremoto acaecido en nuestro país el 27 de febrero de 2010, realizó el pago recién el 24 de mayo de ese año, siendo devuelto por CAPREDENA con fecha 10 de junio de igual anualidad, por haber sido formalizado fuera del plazo legalmente establecido al efecto, sin obtener, en su opinión, una solución definitiva a su problema hasta la actualidad, a pesar de sus insistencias.
Sobre el particular, el inciso tercero del artículo 228 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que Establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene que “El personal que haya hecho uso de permisos sin goce de remuneraciones, podrá efectuar de su peculio todas las imposiciones de previsión social y desahucio correspondientes al tiempo que permanezca alejado del servicio. Estos integros podrán hacerse hasta seis meses después del término del permiso”.
Ahora bien, del examen de los antecedentes que obran en poder de este Órgano de Control, aparece que el 24 de mayo de 2010 la interesada pagó a CAPREDENA la suma de $172.038.-, por concepto de imposiciones adeudadas, correspondiente al período durante el cual hizo uso de su permiso sin goce de remuneraciones. Sin embargo, la mencionada cantidad fue devuelta por el Departamento de Imponentes de dicho servicio, dado que de conformidad con la preceptiva indicada, debió enterar esos haberes hasta el día 30 de abril de 2010, realizando la operación fuera del plazo previsto por ley.
Precisado lo anterior, es dable señalar que la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 39.032, de 2009, 18.441, de 2012 y 78.531, de 2013, ha manifestado que el “caso fortuito o fuerza mayor” se configura cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) la inimputabilidad del hecho, a saber, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado; b) la imprevisibilidad del hecho, en otras palabras, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y c) la irresistibilidad del hecho.
En este contexto, cabe anotar que la peticionaria se vio impedida de enterar dentro de plazo legal las anotadas cotizaciones, a raíz de las consecuencias generadas por el terremoto ocurrido en Chile el 27 de febrero de 2010, especialmente en la ciudad de Talcahuano, lo que permite considerar que, en este caso, se ha configurado un episodio de fuerza mayor.
Siendo ello así, esta Entidad Fiscalizadora estima procedente el pago extemporáneo de las imposiciones de la interesada en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por el período correspondiente a su permiso sin goce de remuneraciones, esto es, entre el 1 de mayo de 2009 y 31 de octubre de esa anualidad.
Transcríbase a doña nombre reservado y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante