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Derecho público chileno

DictamenN° 8.793 de 20152 feb 2015

Cursa con alcances las resoluciones N°s. 499 y 521, de 2014, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud

Fecha
2 de febrero de 2015
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Fuentes legales
ley 19886 art/4 inc/1, ley 20393 art/primero art/8, ley 20393 art/primero art/10
Descriptores
sistema de contratación pública ley N° 19.886
Cita
Dictamen N° 8.793 de 2015

Texto íntegro

N° 8.793 Fecha: 02-II-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a las resoluciones del epígrafe que aprueban los contratos que en cada caso se individualizan, por cuanto se ajustan a derecho. No obstante, cumple con manifestar que, atendido que la fecha de la contratación es posterior a la entrada en vigencia de las modificaciones efectuadas a la ley N° 19.886 por la ley N° 20.720, esa entidad deberá velar por que el proveedor no haya incurrido en la causal de inhabilidad relacionada con las condenas por delitos concursales establecidos en el Código Penal, conforme con lo señalado en el inciso primero del artículo 4° de la citada ley N° 19.886. Asimismo, debe verificar que el proveedor no haya sido condenado en virtud de los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393. Por último, se hace presente que las cláusulas duodécima y decimocuarta tienen el mismo tenor. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de los actos administrativos de la suma. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante