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Derecho público chileno

DictamenN° 8.790 de 20163 feb 2016

Reconsideración de dictamen sobre acreditación de experiencia profesional en contratos de obras públicas

Fecha
3 de febrero de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DTO 75/2004 MOOPP art/17 inc/6, DTO 75/2004 MOOPP art/25
Descriptores
Contratos de Obra Pública, inscripción registros
Cita
Dictamen N° 8.790 de 2016

Resumen

No se accede a la reconsideración, pues el recurrente no acreditó la inscripción en que funda su solicitud ni aportó antecedentes que desvirtúen lo concluido por la DGOP.

Sumario de la Contraloría

No procede reconsiderar el dictamen N° 40.448, de 2015, de este origen, relativo a la acreditación, en la situación que se indica, de la experiencia profesional conforme al decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 8.790 Fecha: 03-II-2016 A través del dictamen N° 40.448, de 2015, y con motivo de una presentación mediante la cual don nombre reservado reclamaba respecto de la respuesta que, en cumplimiento de lo exigido por este ente de fiscalización en su oficio N° 58.395, de 2013, recibió de la Dirección General de Obras Públicas (DGOP), esta Contraloría General consignó que no advertía reproche de juridicidad que formular acerca de lo manifestado por ese servicio, en orden a que la experiencia profesional del ocurrente debía contabilizarse cumpliendo la normativa general aplicable a todos los contratistas y, particularmente, lo dispuesto en el artículo 17, inciso sexto, del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas (MOP), Reglamento para Contratos de Obras Públicas.

Lo anterior, habida cuenta de que no correspondía que dicha experiencia fuera determinada en función de lo que, para los grupos N°s. 1 y 2, prevé el artículo 25 del mencionado decreto N° 75, toda vez que el primero de aquellos atañe a “Funcionarios ex - MOP actualmente inscritos en el Registro”, en tanto el segundo a “Funcionarios ex - MOP no inscritos en el Registro” que hubiesen solicitado su inscripción a partir de un año desde la entrada en vigencia del reglamento en comento, hipótesis que no se verificaban respecto del interesado.

En esta oportunidad, y junto con formular diversas consideraciones acerca del informe evacuado en su momento por la DGOP, el mismo recurrente solicita la reconsideración del singularizado dictamen, haciendo presente, en lo esencial, que al contrario de lo expresado por ese servicio, en la especie se configura el presupuesto previsto en el aludido grupo 1, toda vez que a la época de la entrada en vigencia del referido decreto N° 75, de 2004, habría estado inscrito en el registro de contratistas de que se trata.

Requerido su parecer, la Dirección General de Obras Públicas ratifica lo informado con anterioridad, en el sentido de que resulta inaplicable al peticionario lo dispuesto en el mencionado artículo 25, ya que a la entrada en vigor del precitado decreto aquel no se encontraba inscrito como persona natural, ni figuraba aportando experiencia profesional a alguna empresa, de modo que para la determinación de la aludida experiencia debe estarse a la regla general establecida en el artículo 17 de ese reglamento.

Ahora bien, en el contexto reseñado, considerando que el recurrente no ha aportado antecedentes que acrediten la supuesta inscripción en que funda su solicitud, y teniendo presente que tampoco ha proporcionado elementos de juicio que no hubieren sido previamente analizados, y cuya ponderación permita desvirtuar lo concluido por la DGOP, se ha estimado del caso no acceder a la reconsideración solicitada.

Transcríbase a la Dirección General de Obras Públicas.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República