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Derecho público chileno

DictamenN° 87.894 de 20165 dic 2016

ClaveÚnica como firma electrónica simple en declaración de intereses y patrimonio

Fecha
5 de diciembre de 2016
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Genera Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20880 art/6 inc/1, dto 2/2016 SEPRE art/4, ley 19799 art/2 lt/f
Descriptores
firma electrónica, declaración de intereses y patrimonio
Cita
Dictamen N° 87.894 de 2016

Resumen

La ClaveÚnica constituye firma electrónica simple para suscribir la declaración de intereses y patrimonio, por lo que no se advierten fundamentos para que el municipio contrate y pague su uso a la Cámara de Comercio.

Sumario de la Contraloría

La "ClaveÚnica" constituye firma electrónica simple para efectos de realizar la declaración de intereses y patrimonio conforme a la ley N° 20.880

Texto íntegro

N° 87.894 Fecha: 05-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Quilicura, quien solicita un pronunciamiento respeto a la procedencia de que esa entidad pague los derechos respectivos a la Cámara de Comercio por utilización de la firma electrónica simple, para efectos de certificar las declaraciones de intereses y patrimonio de su personal, conforme lo establecido en la ley N° 20.880.

Al respecto, el artículo 6°, inciso primero, de la indicada ley N° 20.880 prescribe, en lo que interesa, que la declaración de intereses y patrimonio y sus actualizaciones, deberán efectuarse a través de un formulario electrónico.

Añade el artículo 4° del decreto N° 2, de 2016, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -reglamento de la señalada ley-, que los obligados a realizar dicha declaración accederán al sistema de información respectivo utilizando su “ClaveÚnica”, en cuyo caso se entenderá efectuada una vez que el declarante la suscriba mediante firma electrónica simple de conformidad a la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

Por su parte, el artículo 2°, letra f), de la antedicha ley N° 19.799, establece que se entenderá por firma electrónica por “cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor”.

Así, se observa que el obligado a realizar o actualizar su declaración de intereses y patrimonio deberá hacerla mediante un formulario electrónico único, al cual se accede con la “ClaveÚnica” que proporciona el Servicio de Registro Civil e Identificación, la que para estos efectos reviste la naturaleza de firma electrónica simple, pues se trata de un símbolo que permite identificar al autor de la pertinente declaración.

En razón de lo expuesto, no se advierten los motivos o fundamentos para que el municipio ocurrente contrate y pague a la Cámara de Comercio por la utilización de firma electrónica simple.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralora General de la República Subrogante