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Derecho público chileno

DictamenN° 87.763 de 201411 nov 2014

Se abstiene de emitir pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial en el asunto

Fecha
11 de noviembre de 2014
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
abstención, asunto litigioso, funcionaria discapacitada, destinación
Cita
Dictamen N° 87.763 de 2014

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 87.763 Fecha: 11-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Secretario General de la Cámara de Diputados, a requerimiento de los Diputados don Rosauro Martínez Labbé y don Leopoldo Pérez Lahsen, quien solicita se determine la legalidad de la destinación de doña nombre reservado, desde la función de nombre reservado del Servicio de Salud Ñuble, a la de Asesor Jurídico de la Subdirección de Recursos Físicos y Financieros del Hospital Clínico nombre reservado de Chillán.

Además, pide un pronunciamiento que señale si en la especie, se ha cumplido con la ley N° 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, por cuanto a dicha funcionaria se le habría negado la posibilidad de contar con una asistente para desarrollar sus labores, atendida la discapacidad visual que le afecta.

Por su parte, ha concurrido la señora nombre reservado para solicitar la reconsideración del oficio N° 9.791, del 12 de junio de 2014, de la Contraloría Regional del Biobío, en el cual se concluyó, en lo que interesa, que su destinación se ajustaría a derecho en la medida que las nuevas labores encomendadas no produzcan una disminución en su posición jerárquica, de modo que guarden una relación con el estamento al cual pertenece, esto es, de jefe de departamento.

Requerido su informe, el director del referido servicio, manifiesta, en síntesis, que la legalidad del traslado de la interesada, fue resuelta mediante el mencionado pronunciamiento de la Sede Regional de este Ente Fiscalizador. Asimismo, indica que el 31 de diciembre de 2013, se puso término a la contratación de quien se desempeñaba como asistente de la señora nombre reservado, por no ser necesarios sus servicios, sin que la afectada reclamara por esa decisión, ejerciendo sus funciones por casi tres meses sin inconvenientes; pese a ello, el aludido centro hospitalario contrató a otra persona para que cumpla esas tareas, pero hasta la fecha, aquélla se ha negado a aceptar a esa colaboradora.

Luego, cabe hacer presente que, según nuevos antecedentes tenidos a la vista, y que no fueron oportunamente puestos en conocimiento de la citada Contraloría Regional, aparece que la afectada recurrió por los mismos hechos antes relatados ante el Primer Juzgado Civil de Chillán el 14 de abril del año en curso, en causa Rol C-1901-2014, alegando, en lo que interesa, que se le habría privado arbitrariamente de su asistente para poder ejecutar sus funciones, en razón de su discapacidad, impugnando asimismo la destinación de que fue objeto por estimarla ilegal, emitiéndose el fallo de dicho tribunal el 1 de agosto del presente, que acogió la primera pretensión y rechazó la segunda por cuanto la medida impugnada se consideró ajustada a derecho, encontrándose actualmente ejecutoriada esa sentencia definitiva.

De este modo, y no obstante lo resuelto previamente por la Contraloría Regional del Biobío, cabe hacer presente que, en esta oportunidad, este Ente Fiscalizador deberá abstenerse de emitir un nuevo pronunciamiento sobre el tema planteado, por cuanto, según lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no puede intervenir ni informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que acontece en la especie por haberse interpuesto y fallado una acción judicial acerca de la materia, lo cual se encuentra en armonía con lo señalado en el dictamen N° 74.906, de 2012, de esta procedencia.

Transcríbase a los señores Diputados Rosauro Martínez Labbé y Leopoldo Pérez Lahsen, a doña nombre reservado, al Servicio de Salud Ñuble y a la Contraloría Regional del Biobío.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante