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Derecho público chileno

DictamenN° 87.760 de 20154 nov 2015

Observaciones a liquidación de contrato de conservación de fachadas por obras extraordinarias de aire acondicionado

Fecha
4 de noviembre de 2015
Materia
Obras públicas y concesiones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Contratos administrativos, obras públicas, liquidación de contrato
Cita
Dictamen N° 87.760 de 2015

Resumen

La Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución que aprueba la liquidación, porque las obras extraordinarias de equipos split ya estaban comprendidas en el precio a suma alzada y no permite dilucidar las cubicaciones finales correctas.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución N° 188, de 2015, de la Dirección de Arquitectura

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 87.760 Fecha: 04-XI-2015 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación del contrato “Conservación Fachadas Edificios Barrio Cívico, Santiago”, por cuanto la modificación que se aprobó mediante la resolución exenta Nº 1.296, de 2013, de esa dirección, contiene obras extraordinarias, a saber, ítems 2.1 -provisión e instalación de equipos split individual de 9.000 BTU-, 2.2 -provisión e instalación de equipos split individual de 12.000 BTU-, y 2.3 -reinstalación de equipos split existentes retirados del edificio que señala-, en circunstancias de que las labores ya estaban consideradas inicialmente en el numeral 11 “Provisión e Instalación Equipos Aire Acondicionado”, de las especificaciones técnicas de la contratación, ítems 11.1 -equipo 9.000 BTU-, 11.2 -equipo 12.000 BTU- y 11.3 -equipo 24.000 BTU-, y, por tanto, han debido entenderse comprendidas dentro del precio a suma alzada pactado.

Asimismo, cabe añadir que en la especie no es posible dilucidar las cubicaciones finales correctas de los equipos efectivamente instalados, ni las cantidades que se pagan de más por dicho concepto -de acuerdo a los anexos asociados a los estados de pago Nos 4, 5, 7, 8 y 9-, así como tampoco, el modo en que se llega a las cifras consignadas por equipos, en el presupuesto final de las obras.

Por su parte, cabe objetar que la resolución exenta N° 892, de 2013, de esa dirección, que sancionó el convenio modificatorio que señala, no contenga un detalle de las disminuciones a que se refieren los literales b.1) y b.2) del pacto, por lo que no se tiene certeza de las partidas que son disminuidas, ni si ellas pueden identificarse con los ítems que en la referida resolución exenta N° 1.296 se rebajan.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación