Observaciones a la adjudicación de obra en el Parque Metropolitano de Santiago
- Fecha
- 4 de noviembre de 2015
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DTO 236/2002 vivie
- Descriptores
- Contratos administrativos, obras públicas, mantención y reparación de obras públicas
- Cita
- Dictamen N° 87.759 de 2015
Resumen
Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución por insuficiencia de recursos consultados y por inconsistencias entre el presupuesto compensado, las especificaciones técnicas, los planos y el itemizado.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 89, de 2015, del Parque Metropolitano de Santiago
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 12.371 de 2015
- Aplica Dictamen N° 78.786 de 2012
- Aplica Dictamen N° 2.241 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 87.759 Fecha: 04-XI-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que adjudica la obra “Habilitación Paseo Borde Parque Metropolitano de Santiago, cerro San Cristóbal, Tramo 3”, por cuanto los recursos consultados en las resoluciones N os 81 y 106 ambas de 2015, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, que contienen la asignación presupuestaria respectiva -código BIP RUT reservado-, resultan insuficientes para su financiamiento.
Enseguida, corresponde indicar que el presupuesto compensado determinado por el servicio no ha sido calculado en conformidad a lo preceptuado por el decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización.
Por su parte, los ítems N os 9.1.1 y 9.1.3; 11.4; 12.7; 17.3; 18.1, 18.2 y 18.4 de las partidas de “iluminación”, “portones y rejas”, “plaza de agua”, “señalética” y “puente sobre partidor”, respectivamente, no se encuentran desarrolladas en las especificaciones técnicas sancionadas por el acto en estudio.
A su vez, los ítems N os 9.1.2 y 9.1.4 de la aludida partida de iluminación, señalan una altura de postes de 5 y 7 metros, lo que implica una discordancia con lo señalado por las citadas especificaciones técnicas.
Luego, en los planos de iluminación se contemplan elementos -Uplight empotrado exterior orientable 24 leds. 30w. Filtro color verde. Lamp; Proyector de área led 50w con sensor infrarrojo. Dartel; Proyector neos 4. Haluro metálico 1.000w. Schreder- los que no han sido incluidos en el itemizado, ni en las especificaciones técnicas. Del mismo modo, en los planos de arquitectura se hace referencia a una especie vegetal -Sisyrinchium- la que no ha sido incorporada en los antecedentes ya señalados.
Finalmente, cumple con señalar que ese servicio, en lo sucesivo, deberá foliar debidamente los actos administrativos que dicte e inutilizar el reverso de sus páginas con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N os 2.241, de 2011, 78.786, de 2012, 12.371, de 2015, entre otros.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación