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Derecho público chileno

DictamenN° 8.775 de 20145 feb 2014

Se abstiene de emitir pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial en el asunto

Fecha
5 de febrero de 2014
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
ley 19070 art/2 tran, Ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
MUN, indemnización, abstención, asunto litigioso
Cita
Dictamen N° 8.775 de 2014

Texto íntegro

N° 8.775 Fecha: 05-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Lota, para solicitar un pronunciamiento que, en síntesis, le reconozca el derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación.

Requerida de informe, la citada entidad edilicia manifestó que la recurrente presentó, el 23 de julio de 2013, una demanda de cobro de indemnizaciones laborales, entre estas, la del citado artículo 2° transitorio del Estatuto Docente, ante el Juzgado de Letras y Garantía de Lota.

Al respecto, cumple señalar que esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 ° , inciso tercero, de su Ley Orgánica N ° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que sobre la materia se interpuso acción ante el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, en causa Rol N ° 0-14 -2013, el que dictó sentencia definitiva.

Transcríbase a la Municipalidad de Lota y a la Contraloría Regional del Bío-Bío.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante