Reclamo por irregularidades en sumario administrativo en trámite en la Municipalidad de Vitacura
- Fecha
- 11 de noviembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/156 inc/1, ley 18883 art/126
- Descriptores
- mun, sumario administrativo en tramitación
- Cita
- Dictamen N° 87.722 de 2014
Resumen
Se rechaza por ahora el reclamo, pues no procede emitir opinión anticipada sobre sumarios en curso regidos por la ley N° 18.883; la recurrente puede deducir el recurso especial de reclamación al término del proceso.
Sumario de la Contraloría
Rechaza reclamo de exfuncionaria, regida por la ley N° 18.883, en contra de sumario administrativo que se encuentra en trámite
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 61.310 de 2014
- Aplica Dictamen N° 21.641 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 87.722 Fecha: 11-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria de la Municipalidad de Vitacura, reclamando por las presuntas irregularidades cometidas en el sumario administrativo ordenado instruir en su contra. Al respecto, corresponde recordar que los sumarios son procesos reglados en los que no caben otros trámites o instancias que las previstas en la normativa que sobre la materia establecen los artículos 126 y siguientes de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, motivo por el cual no resulta procedente que este Organismo Fiscalizador emita una opinión anticipada en relación a aquellos que se encuentren en curso, lo que ocurre en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 21.641, de 2013, y 61.310, de 2014). En efecto, de lo señalado por la propia recurrente y de lo informado por el anotado municipio, en correo electrónico de 4 de noviembre de 2014, es posible advertir que el procedimiento disciplinario a que alude la peticionaria no está afinado. Atendido lo expuesto, y dado que el proceso correspondiente se encuentra aún en tramitación, cabe desestimar, por ahora, la alegación de la señora nombre reservado por no ser la oportunidad para deducirla, sin perjuicio de hacer presente que, si al término de aquel, considera que adolece de vicios de legalidad, puede interponer ante esta Entidad de Control el recurso especial de reclamación establecido en el artículo 156, inciso primero, de la anotada ley N° 18.883. Finalmente, en cuanto a lo expresado por la peticionaria respecto a haber efectuado ante esta Entidad de Control una presentación contenida en la referencia N° 223.015, de 2014, la que se encontraría pendiente de resolución, se remite para su conocimiento fotocopia del dictamen N° 84.698, de la citada anualidad, que se pronunció sobre lo solicitado por la señora nombre reservado. Transcríbase a la Municipalidad de Vitacura. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante