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Derecho público chileno

DictamenN° 8.772 de 20183 abr 2018

Información marcada como reservada en Declaración de Intereses y Patrimonio no se ajustó a la normativa que rige la materia

Fecha
3 de abril de 2018
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 20880 art/6, Dto 2/2016 SEPRE art/9, Dto 2/2016 SEPRE art/10, Ley 19628 art/2 lt/g, Ley 20880 art/11
Descriptores
declaraciones de intereses y patrimonio, información reservada, requisitos
Cita
Dictamen N° 8.772 de 2018

Texto íntegro

N° 8.772 Fecha: 03-IV-2018 El Consejo para la Transparencia, ha remitido a esta Contraloría General, una presentación del diputado señor Leonardo Soto Ferrada, en la cual solicita revisar la declaración de intereses y patrimonio que el señor nombre reservado efectuó en su carácter de General Director de Carabineros de Chile, específicamente, respecto si las reservas que presenta su versión publicada se ajustan a la causal de protección de datos personales, y en caso contrario, disponer las medidas para corregir la eventual infracción.

Al respecto, cabe señalar que los artículos 6° de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y 9° de su reglamento aprobado por el decreto N° 2, de 2016, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, disponen la publicidad de las declaraciones de intereses y patrimonio, sin perjuicio que el artículo 10 de este último, indica que “se mantendrán en reserva los datos sensibles del declarante, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.628, tales como aquellos que permitan identificar su afiliación a partidos o movimientos políticos, su participación en iglesias o entidades religiosas, su orientación sexual, su origen racial o su estado de salud o discapacidad.”.

En ese ámbito de ideas, este Órgano de Control, y en virtud de sus atribuciones de fiscalización que sobre la materia la normativa indicada le confiere, ha detectado que el señor nombre reservado ha marcado como reservada en su declaración de intereses y patrimonio, información que no concierne a datos sensibles, comoquiera que de acuerdo con la letra g) del artículo 2° de la ley N° 19.628, revisten ese carácter “aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.”.

Por consiguiente, cumple con remitir los antecedentes del rubro a la Unidad de Análisis de Declaraciones de Intereses y Patrimonio de esta Contraloría General, para que, y en virtud del artículo 11 de la mencionada ley N° 20.880, efectúe el apercibimiento correspondiente.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República