Recurrente no puede optar al bono que establece la ley N° 20.305, por cuanto no postuló ni cesó dentro de los doce meses siguientes de cumplidos los sesenta años de edad
- Fecha
- 2 de diciembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 20305 art/1 inc/1, ley 20305 art/2 num/1, ley 20305 art/2 num/4, ley 20305 art/2 num/5, ley 20305 art/3 inc/6
- Descriptores
- Personal, seguridad social, bonos de retiro
- Cita
- Dictamen N° 87.594 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E420.209 de 2023
- Aplica Dictamen N° 6.273 de 2020
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 59.402 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 87.594 Fecha: 02-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria de la Municipalidad de Alhué, para pedir un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono post laboral de la ley N° 20.305, por cuanto su pago fue rechazado por la Tesorería Provincial de Melipilla.
Requerido su informe, ese municipio remitió los antecedentes del caso. A su vez, el Servicio de Tesorerías emitió su parecer en la materia, indicando que la peticionaria solicitó el aludido beneficio en forma extemporánea.
Al respecto, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a la fecha de su entrada en vigencia, a saber el 1 de enero de 2009, ejerza un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, entre otros que indica.
Enseguida, cabe manifestar que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2°, numerales 1, 4 y 5, de la ley N° 20.305, para optar al bono en análisis es necesario, entre otros requisitos copulativos, haberlo solicitado teniendo la calidad funcionario de alguna de las instituciones señaladas precedentemente, y cesar dentro de los doce meses siguientes de cumplir los sesenta años de edad, en el caso de las mujeres, por una de la causales que se precisan.
A su vez, el inciso sexto del artículo 3° de la mencionada ley N° 20.305, previene que si el trabajador no presenta la solicitud para acceder al bono dentro del plazo referido, se entenderá que renuncia a dicho beneficio.
Con arreglo a las disposiciones antes citadas, esta Entidad de Control ha sostenido en su dictamen N° 59.402, de 2015, entre otros, en lo que interesa, que las servidoras que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses contados desde la referida edad, tanto para solicitarlo como para alejarse de su empleo.
Ahora bien, según lo informado y los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la peticionaria cumplió los sesenta años de edad el 19 de mayo de 2011, habiendo cesado en su empleo a partir del 1 de julio de 2013, y requiriendo el bono en comento el día 22 de julio de esta última anualidad, de modo tal, que, en ambos casos, actuó fuera del periodo fijado por la ley.
En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la señora nombre reservado no tiene derecho a acceder al bono post laboral.
Transcríbase a la Municipalidad de Alhué y a la Tesorería General de la Republica.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado