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Derecho público chileno

DictamenN° 87.590 de 20162 dic 2016

Los trabajadores de los Astilleros y Maestranzas de la Armada por los que se consulta no deben ser adscritos a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por los…

Fecha
2 de diciembre de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Asmar, régimen de pensiones aplicable
Cita
Dictamen N° 87.590 de 2016

Sumario

Los trabajadores de los Astilleros y Maestranzas de la Armada por los que se consulta no deben ser adscritos a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por los motivos que se indican

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 87.590 Fecha: 02-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, para solicitar la revisión de la situación previsional de cinco trabajadores de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, pues estima que debieran estar adscritos a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, y no a una administradora de fondos de pensiones.

Plantea el peticionario, en síntesis, que sucesivas modificaciones a la normativa laboral y previsional habrían llevado a ASMAR a categorizarlos erróneamente como obreros, no obstante que según la descripción de las funciones que desempeñan -operadores de calderas, mecánicos o soldadores especializados-, al primar el esfuerzo intelectual por sobre el físico, a su juicio, debiera aplicarse el principio de supremacía de la realidad y entender que revisten la calidad de empleados.

Los funcionarios en cuya representación comparece el señor nombre reservado son los señores nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y doña nombre reservado.

Sobre el particular, cabe manifestar que los dictámenes N os 50.424, 50.433 y 50.435, todos de 2011 y de este origen, resolvieron, respectivamente, que a los señores nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado no le asiste el derecho a ser considerados como empleados de ASMAR e imponentes de la CAPREDENA, por haber sido contratados como obreros transitorios con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 17.141, que favoreció a quienes, a su dictación, desempeñaban las funciones aludidas.

Seguidamente, el oficio N° 61.733, de 2011, de esta procedencia, concluyó lo mismo respecto del señor nombre reservado, en relación con la ley N° 16.386, que contempló un beneficio similar al mencionado precedentemente.

Precisado lo anterior, resulta necesario advertir que, tal como se indicara en el dictamen N° 76.040, de 2015, de este origen, al pronunciarse sobre una petición similar del Ministerio de Defensa Nacional, la errónea calificación de obreros respecto de los trabajadores de que se trata, constituye una circunstancia de hecho que no ha podido ser acreditada en ninguna de las oportunidades en que esta Entidad de Control ha conocido alguno de estos casos.

A su vez, es pertinente anotar, en concordancia con el oficio que viene de citarse, que cuando lo que se ha verificado ha sido una errónea interpretación de la normativa aplicable, este Órgano de Control ha reconocido tales situaciones, instruyendo adoptar las medidas para restablecer el imperio del derecho, como ocurriera, por ejemplo, en el pronunciamiento N° 77.768, de 2013, de esta procedencia, supuesto que en la especie no concurre.

Finalmente, en relación a la señora nombre reservado, cabe manifestar que el oficio N° 40.306, de 2014, de este origen, estableció que se le enteraron correctamente sus imposiciones en tal caja por el primer período que laboró en ASMAR entre el 19 de diciembre de 1979 y el 30 de abril de 1983. No obstante, al haberse adscrito al sistema de capitalización individual el 1 de junio de 1985, por labores desarrolladas en el sector privado, al reincorporarse en el año 1986, no pudo continuar afecta a la CAPREDENA, situación que se mantiene en esta oportunidad.

Por ende, atendido al hecho de que no se acompañan en esta ocasión nuevos antecedentes que permitan modificar la situación jurídica en que se encuentran los interesados, procede ratificar los antedichos pronunciamientos, no asistiéndoles a aquellos el derecho a ser imponentes en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado