Representa el decreto N° 3.556, de 2016, de la Universidad de Santiago de Chile
- Fecha
- 2 de diciembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Contratos administrativos, trato directo
- Cita
- Dictamen N° 87.512 de 2016
Texto íntegro
N° 87.512 Fecha: 02-XII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto del epígrafe, que “exime de llamado a propuesta pública y/o privada, determina trato directo y aprueba contrato e instrucciones notariales para la adquisición del inmueble que indica”, por cuanto no se ajusta a derecho.
Al respecto, cabe señalar que la condición suspensiva contenida en la cláusula sexta del contrato se encuentra fallida, toda vez que no se ha inscrito el dominio a nombre del comprador dentro del plazo que allí se consigna, por lo que se mantienen vigentes la hipoteca y la prohibición que se alzaban sujetos a la referida condición.
Por otra parte, se hace presente que en el N° 3 de la parte dispositiva debe entenderse que se autoriza el pago al agente inmobiliario que indica, por el monto único y total de $4.111.111, y no como se consigna en el anotado numeral.
En lo formal, corresponde indicar que el nombre del tasador es nombre reservado, y no como se indica en vistos; que el texto del N° 5 de las instrucciones notariales se reproduce igualmente en su siguiente número; y que deberán ser acompañados copia de los vale vistas a que se refieren las instrucciones notariales y la personería de quien concurre al alzamiento antes mencionado, lo que no ocurrió en esta oportunidad.
En mérito de lo expuesto, se representa el decreto de la suma.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante