Cursa con alcances la resolución N° 165, de 2016, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente
- Fecha
- 2 de diciembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Contratos administrativos, convenios entre entidades públicas
- Cita
- Dictamen N° 87.510 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 2.776 de 2019
- Aplica Dictamen N° 2.775 de 2019
- Aplica Dictamen N° 2.774 de 2019
- Aplica Dictamen N° 2.773 de 2019
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 51.245 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 87.510 Fecha: 02-XII-2016 Esta Contraloría General ha cursado el acto del rubro, que aprueba el convenio de transferencia suscrito entre el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y la Municipalidad de Puente Alto, para la ejecución del programa que indica, por ajustarse a derecho. No obstante, cumple con recordar, tal como ya se le advirtió a ese organismo en el oficio N° 51.245, de 2016, de esta Entidad de Control, que pueden rendirse gastos ejecutados con anterioridad a la total tramitación del presente acto, siempre que se fundamenten en razones de continuidad o buen servicio, las cuales deben constar en aquel. Pues bien, aunque ese servicio no ha cumplido nuevamente con dicha obligación, del examen de los antecedentes que acompaña se ha podido comprobar que el citado programa presenta continuidad en el tiempo, conforme aparece de la resolución exenta N° 352, de 2015, de la aludida repartición, que sancionó el convenio suscrito con el indicado municipio, para esa anualidad. En tal sentido, cabe estimar que ese documento constituye un antecedente calificado que autoriza a dicha municipalidad para que, en este específico caso, incluya en sus rendiciones, los gastos generados con antelación al total trámite del presente acto. Con todo, cumple advertir a esa autoridad que, en lo sucesivo, deberá adoptar las medidas que aseguren el cumplimiento de la anotada obligación. Por último, cabe manifestar que el nombre del alcalde subrogante del municipio antes mencionado es “Christian”, y no como erróneamente se señala en el párrafo segundo del numeral 1 de la parte resolutiva del acto en trámite. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralora General de la República Subrogante