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Derecho público chileno

DictamenN° 87.429 de 20154 nov 2015

Comisiones y bonificaciones en bases de licitación del Bienestar Social de Gendarmería

Fecha
4 de noviembre de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 28/94 Traps art/16 inc/1, dto 28/94 Traps art/32 lt/e, dto 121/96 Traps art/7 lt/f
Descriptores
Orgánica de la Administración del Estado, servicios, funciones y atribuciones
Cita
Dictamen N° 87.429 de 2015

Resumen

El Subdepartamento de Bienestar Social está facultado para incorporar porcentajes de comisión o bonificaciones en sus bases de licitación, pues la normativa que lo rige contempla esos ingresos entre sus fuentes de financiamiento.

Sumario de la Contraloría

El Subdepartamento de Bienestar Social de Gendarmería de Chile está facultado para incorporar porcentajes de comisión o bonificaciones en sus bases de licitación, con el fin de obtener más ingresos

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 87.429 Fecha: 04-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Gendarmería de Chile solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente incorporar algún porcentaje de comisión en las bases de licitación que fije su Subdepartamento de Bienestar Social, con la finalidad de obtener mayores recursos para esa entidad.

Requerida, la Superintendencia de Seguridad Social manifiesta que, a su juicio, no existe inconveniente para acceder a ese requerimiento.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo 16 del decreto N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,-que aprueba el reglamento general para los servicios de bienestar fiscalizados por la aludida entidad informante-, señala que los servicios de bienestar podrán celebrar, a través de la autoridad superior de la cual forman parte, convenios con empresas, destinados a obtener ventas al contado o a crédito de toda clase de bienes, mercaderías o servicios para satisfacer las necesidades de sus afiliados.

En este contexto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 28.985, de 2005, ha concluido que como los servicios de bienestar constituyen una dependencia de la institución pública de la que forman parte, sus acuerdos de voluntades deben sujetarse a lo prescrito por la ley N° 19.886 y a su reglamento, aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, normativas que regulan, entre otras materias, los procedimientos de contratación que utiliza la Administración para la adjudicación de los contratos que celebra, a saber, licitaciones o propuestas públicas, licitaciones o propuestas privadas y contrataciones o trato directo.

Precisado lo anterior, corresponde recordar que el artículo 32, letra e), del citado decreto N° 28, de 1994, establece que los servicios de bienestar podrán obtener su financiamiento a través de, entre otros recursos, comisiones que perciban en virtud de los convenios que celebren con terceros para el otorgamiento de beneficios a sus afiliados.

A su turno, la letra f) del artículo 7° del decreto N° 121, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, -que aprueba al reglamento del servicio de bienestar social del personal de Gendarmería de Chile-, dispone que para el cumplimiento de sus objetivos esa entidad se financiará con las bonificaciones o porcentajes provenientes de los acuerdos que se celebren con terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados, entre otros ingresos.

En consecuencia, es dable concluir que el mencionado Subdepartamento de Bienestar Social se encuentra facultado para incorporar porcentajes de comisión o bonificaciones en sus bases de licitación o en cualquier otro convenio que pueda celebrar, con la finalidad de obtener mayores ingresos.

Transcríbase a la Superintendencia de Seguridad Social y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante