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Derecho público chileno

DictamenN° 87.370 de 20153 nov 2015

Grado académico de Licenciado en Educación no habilita asignación de especialidad ni sobresueldo por título profesional

Fecha
3 de noviembre de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
dfl 1/97 Defen art/185 lt/b, dfl 1/97 Defen art/186 lt/g, dfl 2/2009 Educa art/63 lt/m, dfl 2/2009 Educa art/63 lt/n, dfl 2/2009 Educa art/63 lt/ñ, dfl 2/2009 Educa art/63 lt/o
Descriptores
Estatutos, Estatuto de las Fuerzas Armadas, remuneraciones y sobresueldos, Títulos y Diplomas
Cita
Dictamen N° 87.370 de 2015

Resumen

La Contraloría concluye que ese diploma no permite percibir dichos beneficios, porque la normativa exige poseer un título profesional y el grado académico no tiene ese carácter, sino que es requisito para obtenerlos.

Sumario de la Contraloría

Grado académico de Licenciado en Educación otorgado por la Universidad Pedro de Valdivia no es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional

Texto íntegro

N° 87.370 Fecha: 03-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, para consultar si el grado académico de Licenciado en Educación, otorgado por la Universidad Pedro de Valdivia en el año 2015, es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que expresa.

Asimismo, el artículo 186, letra g), del citado texto legal, previene, en lo que interesa, que los servidores que menciona, con título profesional universitario, que desempeñen funciones propias de su profesión y que cumplan una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo correspondiente al monto que dicho precepto establece.

Como puede advertirse, de la mencionada normativa aparece que para gozar de los señalados beneficios, es necesario poseer un título profesional.

Ahora bien, considerando que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63, letras m), n), ñ) y o), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, el diploma en análisis no tiene el carácter de título profesional, sino que constituye un grado académico necesario para la obtención de los títulos profesionales que allí se indican, es dable concluir que la mencionada certificación no permite recibir los beneficios por los cuales se consulta.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante