Recurrente no tiene derecho al bono que otorga la ley N° 20.305, por no haberse desempeñado en alguno de los organismos que indica el artículo 1° de esa normativa, con…
- Fecha
- 3 de noviembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20305 art/1 inc/1, ley 20305 art/2 num/1
- Descriptores
- Personal, seguridad social, bono de retiro
- Cita
- Dictamen N° 87.366 de 2015
Sumario
Recurrente no tiene derecho al bono que otorga la ley N° 20.305, por no haberse desempeñado en alguno de los organismos que indica el artículo 1° de esa normativa, con anterioridad al 1 de mayo de 1981
Texto íntegro
N° 87.366 Fecha: 03-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, para consultar si don nombre reservado, extrabajador de esa institución, tiene derecho a acceder al bono previsto en la ley N° 20.305.
Requerida de informe, la Tesorería General de la República manifiesta, en síntesis, que el señor nombre reservado no cumple con el requisito de haberse desempeñado con anterioridad al 1 de mayo de 1981, en las entidades a que se refiere el aludido texto legal.
Al respecto, es dable anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que señala.
Enseguida, cabe recordar que para obtener la prestación en comento se deben cumplir los presupuestos copulativos previstos en el artículo 2° del precitado ordenamiento, entre ellos, el N° 1, que exige tener las calidades indicadas -esto es, encontrarse ejerciendo labores en los organismos que se mencionan en dicha preceptiva-, tanto a la fecha de postulación como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.
Ahora bien, examinados los registros de este ente fiscalizador y los antecedentes aportados por la referida corporación, no se advierte que el señor nombre reservado se haya desempeñado en alguna de las instituciones que exige el artículo 1° de la precitada normativa en forma previa al 1 de mayo de 1981, siendo menester puntualizar que el tiempo servido en las editoriales Lord Cochrane y Quimantú no son útiles para tales efectos, puesto que la primera se creó como una sociedad anónima y, por ende, no constituyó un organismo integrante de la Administración del Estado, calidad que tampoco poseyó la segunda, según se precisó en el dictamen N° 23.840, de 1987, de este origen.
Por consiguiente, es menester concluir que el señor nombre reservado no tiene derecho a la bonificación por la que se consulta.
Transcríbase a la Tesorería General de la República.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante