Reconsideración de dictamen sobre apertura de camino interior en parcelación de reforma agraria
- Fecha
- 5 de mayo de 2020
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 850/97 Moopp art/26 inc/2
- Descriptores
- Vialidad, apertura camino interior CORA
- Cita
- Dictamen N° 8.736 de 2020
Resumen
No procede reconsiderar el dictamen, pues el oficio de Vialidad acompañado se refiere a una situación posterior y diversa a la analizada, y no permite alterar lo concluido.
Sumario de la Contraloría
No procede reconsiderar el dictamen Nº 12.268, de 2009, de este origen, por las razones que indica
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 27.882 de 2019
- Aplica Dictamen N° 12.268 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 8.736 Fecha: 05-V-2020 A través del oficio N° 12.268, de 2009, y con motivo de una reclamación de don nombre reservado, esta Contraloría General manifestó, en lo medular, que no advertía reproche que formular respecto de lo obrado por la Dirección de Vialidad mediante su resolución exenta N° 4.578, de 2008, al ordenar la reapertura y despeje del camino interior existente en el predio denominado Reserva Cora D-2, de la comuna de Padre Hurtado.
Ello, toda vez que de los antecedentes tenidos a la vista, particularmente del plano oficial del Proyecto de Parcelación "Porvenir", de la Corporación de la Reforma Agraria, aparecía que dicha vía se encontraba individualizada como un "camino interior", razón por la cual resultaba aplicable lo dispuesto en el artículo 26, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, en cuya virtud la Dirección de Vialidad se encuentra facultada para disponer, a requerimiento de el o los propietarios de parcelas que tengan interés real y actual en ello, la apertura o ensanche de los caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria que figuren como tales en los respectivos planos de parcelación, aún en el evento de que aquéllas vías no constituyan caminos públicos.
Dicho pronunciamiento fue confirmado por esta Sede de Control a través de su oficio N° 27.882, de 2019, que rechazó, por las razones que en el mismo se consignan, una petición de reconsideración formulada por el referido recurrente.
En esta oportunidad, don nombre reservado, en representación del mismo interesado, solicita la revisión del citado dictamen N° 12.268, de 2009, para cuyos efectos acompaña copia del oficio Nº 2.637, de 2019, de la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana, a través del cual esa repartición informa que no dará curso a la solicitud de apertura del camino interior ubicado en el proyecto parcelación El Porvenir, de la comuna de Padre Hurtado -efectuada por la persona que se indica-, por no constar el interés del peticionario exigido en el aludido artículo 26, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas.
Sobre el particular, cumple esta Sede de Control con manifestar que del examen de dicho documento se advierte que este dice relación con una situación posterior y diversa a la problemática analizada en los citados dictámenes, de modo que no constituye un antecedente que permita alterar lo manifestado en esos pronunciamientos.
En tales condiciones, y dado que no se han aportado otros elementos de juicio que justifiquen la solicitud planteada, no procede acceder a lo pedido.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República